Las cadenas de bloques son bases de datos o libros de contabilidad descentralizados y distribuidos donde se registran los datos de las transacciones entre diferentes personas. (Imagen: REUTERS)
Por Vaibhav Choukse
La tecnología Blockchain, a menudo denominada como la próxima gran revolución digital, comenzó a ganar terreno después del dramático aumento de Bitcoin en 2017. La tecnología está ahora a la vanguardia de la innovación en múltiples industrias, que van desde servicios financieros, venta minorista y bienes raíces hasta atención médica. Por lo tanto, no sorprende que las empresas que buscan seguir siendo relevantes en la economía global estén examinando y probando usos potenciales para Blockchain.
Al observar su ascenso meteórico, los comentaristas legales han planteado preguntas sobre una miríada de cuestiones, que van desde cuestiones de competencia y privacidad hasta cuestiones de responsabilidad y jurisdicción en caso de disputa o fraude. Las autoridades antimonopolio de ambos lados del Atlántico también muestran cada vez más interés en este tema. Para seguir el ritmo de la nueva tendencia, la Comisión de Competencia de la India (CCI), en colaboración con Ernst & Young, emitió la semana pasada un documento de debate sobre la interacción entre la tecnología Blockchain y la ley de competencia.
Las cadenas de bloques son bases de datos o libros contables descentralizados y distribuidos donde los datos de las transacciones entre diferentes individuos (conocidos como ‘nodos’) se registran y almacenan en ‘bloques’ en orden cronológico en una cadena que se remonta al primer bloque de Blockchain. Los ‘bloques’ pueden almacenar datos como registros de ventas, transacciones de pago, órdenes de compra, historial de precios y detalles de la cuenta. La tecnología se diferencia de un libro mayor ordinario al hacer que la información almacenada sea inalterable, segura y descentralizada, es decir, cada miembro de la red tiene acceso a ella en lugar de una sola autoridad. Es como un marcador de un juego deportivo en un patio de recreo donde todos conocen el marcador porque está en el marcador, visible para todos en el campo y no se puede alterar sin la acción de un jugador.
Si bien se cree que la mayoría de las Blockchains mejoran la eficiencia y son procompetitivas, surgen preocupaciones con respecto a la accesibilidad de la información en Blockchain para todos por igual dentro de la red peer-to-peer, independientemente de si está abierta para todos o con permiso. basado. El acceso ilimitado o la negación a información sensible / esencial por parte de compañías competidoras coloca a Blockchain firmemente en el punto de mira de la aplicación de la ley de competencia.
El documento (CCI y EY) se centra en las diversas formas de posibles prácticas anticompetitivas, que se pueden implementar mediante el uso de la tecnología Blockchain. Estos incluyen el intercambio de información, las restricciones impuestas al acceso a Blockchain y los estándares de la industria, y la imposición de condiciones injustas y discriminatorias en el contacto para el uso de esta tecnología.
El primer problema clave con la tecnología Blockchain es su aspecto de intercambio de información. En general, los precios actuales o futuros u otra información competitiva sensible no deben compartirse entre competidores, ya que esto puede reducir la competencia o incluso facilitar un cartel de fijación de precios. Un libro mayor puede registrar instantáneamente una cantidad considerable de información transaccional que es accesible (en mayor o menor grado) para cada miembro de una red Blockchain. Cuando los competidores están presentes en la misma red, esto podría brindar un acceso sin precedentes, casi en tiempo real, a la información con respecto a las actividades de sus competidores, lo que podría considerarse un intercambio ilegal de información en determinadas circunstancias.
La segunda cuestión se refiere a un ejercicio de establecimiento de normas que crea compatibilidad entre plataformas tecnológicas competidoras, que generalmente se consideran favorables a la competencia. A medida que se amplíen los usos potenciales de la tecnología Blockchain, los acuerdos de la industria sobre estándares técnicos comunes serán cada vez más importantes. Los miembros de Blockchain deberán asegurarse de que la participación en el consorcio no se restrinja indebidamente; que el procedimiento para establecer un estándar relevante sea transparente; y que el acceso a la norma adoptada debe realizarse en términos justos, razonables y no discriminatorios (FRAND).
El tercer problema se relaciona con el acceso a la tecnología Blockchain en sí. Si bien el acceso a las aplicaciones de Blockchain puede estar restringido por una variedad de razones económicas y técnicas, esta restricción puede generar problemas de competencia en el caso de que Blockchain en sí se considere una instalación esencial y la negativa de acceso no esté justificada. Si el acceso a la red es un requisito para la actividad en el mercado, los participantes que abusen de su posición dominante al intentar excluir a ciertos competidores del acceso al libro mayor distribuido deben considerar si tal disuasión puede violar las leyes de competencia.
El movimiento de la CCI para profundizar en las complejidades de esta tecnología está en línea con sus pares como la Comisión Europea, la Comisión Federal de Comercio de EE. UU. Y la Comisión de Comercio Justo de Japón, que también están estudiando activamente problemas similares relacionados con esta tecnología. Los tribunales de Australia y Estados Unidos ya han investigado las acusaciones de cártel y apalancamiento en el ámbito de Blockchain.
Dado que las aplicaciones Blockchain se encuentran actualmente en la etapa de prueba de concepto, es importante que las empresas que buscan ser los primeros beneficiarios de esta tecnología sean conscientes de los posibles riesgos de competencia. Después de todo, si alguna transacción infringe la ley, la propia Blockchain mantendrá un registro inmutable de estas infracciones. También es aconsejable que la CCI se involucre de manera proactiva con las partes interesadas de Blockchain (mineros, desarrolladores, usuarios, etc.) en una etapa temprana mientras la tecnología aún se está desarrollando, para que conozcan la ley.
(Vaibhav Choukse es socio de J Sagar Associates. Las opiniones expresadas son las del autor)
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