Visto el acuerdo de fecha 11 de marzo de 2019 de la Comisin Negociadora del convenio colectivo del sector de obradores de confitera, bolleras, turrones, helados, churreras, caramelos y comprimidos y fabricacin de chocolates, nmero de expediente REGCON 29/01/0100/2019 y cdigo de convenio colectivo 29001185011981 y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artculo 8.3 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE nmero 143, de 12 de junio de 2010), esta Delegacin Territorial de Empleo, Formacin, Trabajo Autnomo, Economa, Conocimiento, Empresas y Universidad, acuerda:
1. Ordenar su inscripcin en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a travs de medios telemticos, con notificacin a la Comisin Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislacin general sobre aquellas clusulas que pudieran sealar condiciones inferiores o contrarias a ellas y notificacin a la Comisin Negociadora.
2. Disponer su publicacin en el Boletn Oficial de la Provincia.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE OBRADORES DE CONFITERAS, BOLLERAS, TURRONES, HELADOS, CHURRERAS, FABRICACIN DE CHOCOLATES DE LA PROVINCIA DE MLAGA
Artculo 1 mbito de aplicacin
El presente convenio es de mbito provincial y afecto a todas las empresas de obradores de confitera, bolleras. Turrones, helados, churreras y fabricacin de chocolates.
Basndose en la resolucin de 13 de febrero de 1996, por la que se registra y publica el texto del Acuerdo Marco Estatal de Pastelera, Confitera, Bollera, Heladera y Repostera y Platos Combinados – Cocinado, Bebidas. El cual se suscribi el 31 de enero de 1996 de una parte la Confederacin Espaola de Empresarios Artesanos de Pastelera en representacin de las empresas del sector y de otra, por CCOO y UGT en representacin de los trabajadores del mismo. |Se propone el cambio de nomenclatura del actual convenio, cuya ltima publicacin se realiz el 24 de agosto de 2016 por el de sector de comercio e industria de confitera, repostera y platos combinados-cocinados, bebidas.
Amplindose en este caso el mbito de ampliacin indicndose el siguiente texto:
El presente convenio colectivo regular, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales de las empresas cuyas actividades son las de fabricacin o venta de pastelera, confitera, bollera, repostera, churrera, fiambres, bombones, caramelos, helados, platos cocinados, platos combinados, cafs, infusiones y bebidas. Con su centro de trabajo establecidos en el mbito territorial de la provincia de Mlaga.
Se podrn acoger a este convenio las empresas en las que la actividad principal sea la de la fabricacin y venta de productos de confiteras, pastelera, bollera, repostera, churrera, platos cocinados, platos combinados, as como el consumo y ventas de helados, bebidas, cafs, infusiones, bombones, caramelos.
Artculo 2 mbito personal
El presente convenio afectar a la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios en los centros de trabajo de dichas empresas sin exclusin de ninguna categora laboral interna.
Artculo 3 Vigencia y duracin
La totalidad de las clusulas del presente convenio tendrn vigor con efectos de 1 de enero de 2019.
Su vigencia ser, desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019, y quedar prorrogado tcitamente por periodos anuales sucesivos, si no fuera denunciado por alguna de las partes antes de la finalizacin de su vigencia.
En caso de no ser denunciado se aplicar el IPC real de cada ao.
Artculo 4 Retribuciones
Las retribuciones normales de los trabajadores afectados por este convenio, estarn constituidas por el salario inicial y por el plus de convenio, cuyas cuantas se consignan en las tablas que se acompaan como anexo a este texto, ms el complemento personal.
El incremento salarial para cada uno de los conceptos retributivos de este convenio, ser para el ao 2019. Es decir, 6 % de incremento que ser aplicable desde el 1 de enero de 2019, sobre la tabla salarial vigentes publicada en el Boletn Oficial de la Provincia de Mlaga de fecha 22 de julio de 2014, nmero 139.
Salarios iniciales: Los salarios iniciales que figuran en la primera columna de la tabla adjunta, sern percibidos por los trabajadores durante todos los das del ao.
Plus de convenio: El plus de convenio, cuya cuanta para cada categora profesional se determina en la segunda columna de la tabla de salarios. Ser percibido por los trabajadores durante todos los das del ao y en periodo anual de vacaciones.
Artculo 5 Complemento personal
Con fecha 1 de enero de 1998, el concepto de antigedad pas a tener la consideracin de complemento personal, que no ser en ningn caso absorbible ni compensable, y como tal, sujeto nicamente al porcentaje de incremento que pueda pactarse en las sucesivas negociaciones del presente convenio colectivo.
El complemento personal forma parte integrante de la retribucin personal del trabajador y se devengar durante todos los das del ao, incluidas pagas extraordinarias y vacaciones anuales.
Los trabajadores al servicio de las empresas afectadas por este convenio percibirn como complemento personal, las mismas cantidades que en concepto de antigedad, figuren (a ttulo individual) en sus recibos de nminas al 31 de diciembre de 1997, incrementadas anualmente en la misma cuanta que se fije para el resto de conceptos retributivos.
Artculo 6 Complemento de julio y Navidad
Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad, establecidas en el presente convenio, sern devengadas en la cuanta que en los anexos de este convenio figura para cada una de las categoras profesionales.
Pudiendo ser prorrateadas en la nmina de mes corriente.
Artculo 7 Complemento de participacin en beneficios
Se acuerda que las empresas abonen a sus trabajadores, en concepto de participacin de beneficios, una cantidad igual al 9 % de los salarios inciales abonados directamente por la empresa y a su cargo durante el ao, considerndose a este efecto, como salario inicial, el que para cada categora profesional figura en la primera columna de la tabla de salarios de este convenio ms el complemento personal.
El pago de este beneficio, de acuerdo las empresas con sus trabajadores, podr efectuarse bien mensualmente, o bien dentro del primer trimestre de cada ao, la cantidad correspondiente al ao anterior. Los trabajadores que ingresen o cesen en las empresas en el transcurso del ao, tendrn derecho a la parte proporcional de la participacin en beneficios segn el tiempo trabajado.
Pudiendo ser prorrateadas en la nmina de mes corriente.
Artculo 8 Complementos de trabajo nocturno
El personal que trabaje entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, percibir un complemento por trabajo nocturno equivalente al 30 % del salario total del convenio ms el complemento personal, quedando exceptuados de este complemento los servicios de guardera y vigilancia.
Artculo 9 Complemento de puesto de trabajo
El personal dedicado de manera permanente a actividades penosas e insalubres, percibir sobre su retribucin normal un 25 % sobre el salario inicial.
A estos efectos se entendern como trabajos penosos, los realizados habitualmente en cmaras frigorficas con temperaturas inferiores a los 5 grados centgrados bajo cero o en locales a temperaturas superiores a 40 grados centgrados, y por insalubres, los realizados habitualmente con materias, elementos o en lugares en que se desprenda polvo, gases o cualquier otra sustancia que puedan producir alteraciones en la salud de los trabajadores, en tanto no se apliquen por la empresa medios tcnicos adecuados que eliminen el indicado carcter.
Artculo 10 Complemento de jornada
Por tratarse de empresas exceptuadas del cumplimiento de los preceptos sobre descanso dominical y por la peculiaridad de esta actividad industrial y artesana, de una produccin y comercio irregulares, sujetas a cambios meteorolgicos, a festividades, domingos y sus vsperas, y a ciertas fiestas tradicionales que originan una produccin muchas veces imprevisibles hasta el mismo da de su celebracin, frente a otras jornadas de un escaso trabajo, la jornada laboral se computar conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y dems disposiciones que puedan afectar a estos efectos.
Artculo 11 Contratacin
Dada las especiales caractersticas del sector, significadas por demandas puntuales de productos, campaas, etc., se articula la presente modalidad de contratacin:
- 1. Dentro y acogindose a la normativa laboral, los trabajadores sern contratados preferentemente como fijos o fijos discontinuos, tal y como establece el Real Decreto Ley 63/1997, de 16 de mayo.
- 2. Contrato de duracin determinada.
A) Contrato eventual
Se estar a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y RD 272011998 y la normativa que lo sustituya o desarrolle.
La duracin mxima de este contrato ser de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses.
En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podr ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, por una sola vez, sin que la duracin total del contrato pueda exceder de dicho lmite mximo.
B) Contrato por obra o servicio determinado
A los efectos de lo previsto en el artculo (15.1.A) del Estatuto de los Trabajadores, adems de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de las empresas del sector, que puedan cubrirse con contratos para la realizacin de obras o servicios determinados, los siguientes:
Campaas especficas, ventas especiales, aniversarios y otras tareas comerciales que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad.
Apertura de nuevos centros de trabajo y la consolidacin comercial en los casos de creacin, ampliacin o reestructuracin de un establecimiento.
La utilizacin de la modalidad contractual de obra y servicio para cualquiera de las tareas aqu descritas, todas ellas en principio superior duracin incierta, no podrn superar en ningn caso un periodo superior a los 2 aos, de duracin inicial o acumulada.
Los contratos temporales, por haber transcurrido el tiempo para que fueron contratados, percibirn una cantidad compensatoria de 12 das de salario por ao completo de servicio, o su parte proporcional, computndose la fraccin de mes como mes completo.
Artculo 12 Finiquitos
1. El recibo de finiquito de la relacin laboral entre empresa y trabajador deber ser conforme al modelo que figura 11 de este convenio.
2. Toda la comunicacin de cese o de preaviso de cese deber ir acompaada de una propuesta de finiquito en el modelo citado.
Cuando se utilice como propuesta, no ser preciso cumplimentar la parte que figura despus de la fecha y lugar.
3. El recibo de finiquito, que ser expedido por la Asociacin de Empresarios de la provincia de Mlaga, numerado, y sellado y fechado tendr validez nicamente dentro de los quince das naturales siguientes a la fecha en que fue expedido.
La Asociacin Empresarios de Pasteleros Artesanos de Mlaga, vendr obligada llevar un registro que contenga los datos anteriormente expresados.
4. Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtir los efectos liberatorios que le son propios.
5. En los supuestos de extincin de contrato por voluntad del trabajador, no sern de aplicacin ros apartados segundo y tercero de este artculo.
6. El trabajador, podr estar asistido por un representante de los trabajadores o en su defecto por un representante sindical de los sindcalos firmantes del presente convenio, en el acto de la firma del recibo de finiquito.
7. En el supuesto de que el trabajador no se mostrase conforme con su cese en la empresa y entablara reclamacin ante el Juzgado de lo Social, por despido nulo o improcedente, tendr derecho a percibir de la empresa la liquidacin que le corresponda por los distintos conceptos reglamentarios, sin necesidad de la firma previa del documento de finiquito ni de ningn otro documento que presuponga su aceptacin a la liquidacin practicada, considerndose las cantidades percibidas como anticipo a cuenta de la liquidacin que en su da determine el juzgado de lo Social o en su caso, de los salarios de tramitacin que el citado organismo pudiera fijar.
Artculo 13 Jornadas
Con arreglo a las disposiciones legales vigentes a la firma de este convenio, la jornada semanal tendr una duracin de cuarenta horas de trabajo.
Se acuerdan que aquellos trabajadores que realicen jornada continuada, tengan derecho a 20 minutos de descanso laboral con cargo al empresario
Artculo 14 Vinculacin con la empresa
Ambas partes, empresas y trabajadores, identificados con una misma finalidad y persuadidos de la estrecha colaboracin que debe existir entre los mismos para mejor desenvolvimiento de las empresas, cooperando as al xito del presente convenio.
Acuerdan realizar las horas extraordinarias que fueran precisas, y de conformidad con las disposiciones vigentes, jornadas laborales correspondientes a vspera de Reyes, vspera de San Jos, vspera del primer domingo de mayo, vspera de Todos los Santos, vspera del 8 de diciembre y vspera del da de final de ao.
Artculo 15 Horas extraordinarias
Se pacta expresamente que las horas extraordinarias que pudieran realizar los trabajadores, se abonarn sin discriminacin de ninguna clase, con un recargo del 75 % para cada una de ellas, tomndose para aplicar dicho recargo el salario/hora profesional. En caso de trabajar horas extraordinarias en domingos o das festivos, los salarios hora se incrementarn el 140 % sobre lo establecido para las horas extraordinarias en das laborables.
Artculo 16 Baja por enfermedad o accidente
Cuando un trabajador sea dado de baja por incapacidad laboral transitoria por el seguro de enfermedad o accidente de trabajo, la empresa abonar desde el primer da de la baja la diferencia que exista entre el salario real que perciba el trabajador y la prestacin econmica que le abone la Seguridad Social; a partir de Ia tercera baja dentro del ao, el complemento ser abonado solamente a partir del cuarto da de enfermedad.
Para acceder a los derechos establecidos en los prrafos anteriores el trabajador o trabajadora debe haber superado los 180 das de alta en la empresa.
Artculo 17 Ayuda para estudios
Las empresas se comprometen a abonar a sus trabajadores que tengan hijos en edad escolar (a partir de tres aos), o realizando estudios de bachillerato, la cantidad de 89,36 euros por hijo y curso acadmico o escolar, cantidad esta que ser abonada durante la primera quincena del mes de septiembre de cada ao. Dicha cantidad se elevar a 117,59 euros cuando se trate de estudios superiores, universitarios, etc.
Artculo 18 Rendimientos mnimos
A los efectos sealados en las disposiciones vigentes en la materia, se hace constar las dificultades existentes para establecer tablas de rendimientos ante la complejidad de los trabajados de cada una de las empresas afectadas por este convenio, no obstante, los trabajadores, en justa reciprocidad, se comprometen a incrementar las mejoras concedidas en este convenio.
Artculo 19 Salario-Hora profesional
Se consigna el salario-hora profesional de cada categora, calculado de acuerdo con las disposiciones en vigor, mediante la siguiente frmula:
La suma de: Salario base + plus convenio + compl. personal, dividido por 30 das y a su vez dividido por 8 horas diarias.
Artculo 20 Vacaciones
El personal de plantilla afectado por este convenio, disfrutar de 30 das naturales de vacaciones anuales retribuidas. Las empresas abonarn a los trabajadores afectados por este convenio la cantidad de 103,12 euros para el ao 2019 en concepto de bolsa de vacaciones.
Artculo 21 Licencias
Solicitndolo con la posible antelacin, las empresas comprendidas en el presente convenio concedern a sus trabajadores, con el salario real que perciban, por alguno de los motivos y durante los periodos y condiciones que se indican en el artculo 37 del Estatuto de los Trabajadores, las correspondientes licencias:
- a) Quince das naturales en caso de matrimonio.
- b) Dos das laborables por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalizacin o intervencin quirrgica sin hospitalizacin que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo ser de cuatro das laborables
- c) Un da laborable por traslado del domicilio habitual.
- d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carcter pblico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estar a lo que esta disponga en cuanto a duracin de la ausencia y a su compensacin econmica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestacin del trabajo debido, en ms del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podr la empresa pasar al trabajador afectado a la situacin de excedencia regulada en el apartado 1 del artculo cuarenta y seis de esta ley.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeo del cargo, perciba una indemnizacin, se descontar el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
- e) Para realizar funciones de representatividad sindical o de representacin del personal en los trminos establecidos legal o convencionalmente.
- f) Por el tiempo indispensable para la realizacin de exmenes prenatales y tcnicas de preparacin al parto, que deben realizarse inexcusablemente dentro de la jornada de trabajo.
Se establecen dos das laborables de permiso retribuido para asuntos propios, con la limitacin de no coincidencia en su disfrute por ms de un trabajador en aquellas empresas de hasta 15 trabajadores, y de dos trabajadores en el resto de empresas que superen dicha plantilla.
Adems se establece una licencia de un da, en concepto de comunin de hijos.
Artculo 22 Ayuda por jubilacin
Al producirse la baja en la empresa por jubilacin o invalidez de un trabajador, recibir de la misma las siguientes cantidades:
- – Hasta diez aos de antigedad en la empresa, el importe ntegro de una mensualidad.
- – De diez a veinte aos de antigedad, el importe ntegro de tres mensualidades.
- – Con ms de veinte aos de antigedad en la empresa, el importe ntegro de cinco mensualidades.
Artculo 23 Socorro por fallecimiento
Todos los trabajadores al servicio de las empresas comprendidas en este convenio causarn, en caso de fallecimiento, a favor del cnyuge, descendientes o ascendientes y por este orden, el derecho a la percepcin de la cantidad correspondiente a un mes de sueldo o salario real, que ser abonado por aquellas. Este socorro ser compatible con cualquier otro que pueda corresponder por los regmenes de la Seguridad Social y ser elevada importe correspondiente a dos mensualidades de sueldo o salario si el fallecido deja viuda o hurfanos hasta los 18 aos de edad.
Artculo 24 Prendas de trabajo
Con carcter general las empresas sujetas a este convenio proveern al personal que por su trabajo lo necesite, obligatoria y gratuitamente de las siguientes prendas:
- – Personal femenino: 2 batas y 2 gorros al ao.
- – Personal masculino: 2 pantalones, 2 camisas, 2 gorros y 2 mandiles al ao.
El lavado y conservacin de dichas prendas sern obligacin de los trabajadores, se fija como fecha tope para la entrega de las prendas el mes de octubre de cada ao, se hace hincapi en la obligatoriedad de la correcta utilizacin de la prenda de cabeza durante todo el tiempo de permanencia en el obrador.
Artculo 25 Suplidos por gastos de transportes y locomocin
En concepto de suplido por gastos de transportes, las empresas abonarn a sus trabajadores las cantidades que para cada categora profesional figuran en la cuarta columna de la tabla que se acompaa al presente convenio. Las mismas sern abonadas por das efectivos de asistencia al trabajo, en razn de 25 das de trabajo al mes.
Artculo 26 Oficiales de segunda de produccin
Los trabajadores cuya categora profesional sea la de oficial de segunda de produccin, con ms de dos aos de antigedad en la referida categora, percibirn el salario que para la situacin queda establecido en la tabla que se acompaa a este convenio.
Artculo 28 Garanta de puesto de trabajo a los conductores
A los conductores que por estacionamiento indebido que origine infraccin administrativa, les sea retirado el permiso de conducir y siempre que las mismas se produzcan en horas de trabajo y en las rutas que tengan asignadas, las empresas los destinarn a los trabajos que no exijan la utilizacin del citado carn de conducir, respetndoles su salario y categora profesional durante el periodo de tiempo que pudiera tener retirado el permiso de conducir.
El puesto que ocupe durante este periodo de tiempo no influir en menoscabo o desprecio de su categora profesional.
Artculo 29 Condiciones ms beneficiosas
Todas las condiciones econmicas o de disfrute contenidas en el presente convenio, estimadas en su conjunto y en el cmputo anual, se establecen con carcter de mnimas y de obligado cumplimiento para todas las empresas, trabajadores y tcnicos de las actividades afectadas, existentes en Mlaga y su provincia, por tanto, cada una de dichas empresas puede conceder a sus trabajadores beneficios superiores a los aqu establecidos.
Sern respetadas, no obstante, las condiciones ms beneficiosas que dichas empresas pudieran tener establecidas a favor de sus trabajadores.
Artculo 30 Absorcin y compensacin
Todas las mejoras econmicas y de trabajo que se implanten en virtud del presente convenio, sern compensables y absorbidas hasta donde alcancen los aumentos o mejoras que existan en cada empresa y con las que puedan establecerse mediante disposiciones legales que en futuro se promulguen, sea cual sea su concepto.
Artculo 31 Precios
Ante las condiciones establecidas en el presente convenio, que representan incremento de costes de produccin y comercializacin, se hace constar que los citados incrementos podrn dar lugar a una elevacin de precios de los productos.
Artculo 32 Comisin paritaria de vigilancia
Para las cuestiones que se deriven de la aplicacin de este convenio, se constituye una comisin paritaria compuesta por tres miembros de ambas representaciones, dicha comisin estar formada por los componentes que abajo se detallan, que deber igualmente estudiar y definir las tareas y trabajos a realizar por cada una de las categoras que existen en el presente convenio.
Por los empresarios
Francisco Snchez Garrido.
David Jos Verdu de la Vega.
Juan Carlos Prez Gonzlez.
Horacio vila Soto.
Por los trabajadores
Por CCOO
Andrs Gonzlez Gato.
Carlos Moya Arias.
POR UGT.
Rafael Criado Villalobos.
Baltasar Briales Garca.
Artculo 33 Jubilacin a los 64 aos
Respecto a la jubilacin a los 64 aos, de conformidad con lo que establece el Real Decreto 1 1 94/1985, de 17 de julio, y para el caso de que trabajadores con 64 aos cumplidos opten por acogerse a la jubilacin con el 100 por 100 de los derechos, las empresas incluidas en este convenio se obligan a sustituir a cada trabajador que opte por la jubilacin, por otro trabajador que sea titular de derecho o cualquiera de las prestaciones econmicas por desempleo o joven demandante de primer empleo, mediante un contrato de la misma naturaleza que el extinguido.
A fin de controlar debidamente el cumplimiento de este acuerdo, por las empresas y los representantes de los trabajadores de las mismas, se informar a la comisin paritaria de cada caso que se produzca. La comisin paritaria llevar a cabo el seguimiento de la aplicacin y efectividad de esta medida, y a tal efecto se acuerda:
- a) Las empresas comunicarn a la comisin paritaria el nmero de trabajadores afectados por esta medida en el primer trimestre del ao o vigencia.
- b) Al finalizar el tercer trimestre del ao o vigencia, las empresas comunicarn a la comisin paritaria la aplicacin de la medida.
- c) A la comisin paritaria debern ser remitidos todos los supuestos especficos y problemticos que imposibiliten total o parcialmente la aplicacin de la mencionada medida.
Artculo 34 Vinculacin a la totalidad
El contenido del presente convenio forma un todo indivisible y a los efectos de su aplicacin prctica, las condiciones pactadas sern consideradas globalmente. Si en el ejercicio de las funciones que le son propias a la autoridad laboral competente, no aprobar o modificar en cualquier sentido alguna de las clusulas del presente convenio, este quedar nulo y sin eficacia, debiendo considerarse la totalidad de su contenido.
Artculo 35 Cuota sindical
La cuota sindical descontada por el empresario a instancia de las secciones sindicales correspondientes, que a su vez facilitarn al empresario una lista con los afiliados a su sindicato, para que este la descuente en la nmina correspondiente al trabajador, segn establece la LOLS (Ley Orgnica de Libertad Sindical).
Artculo 36 Seccin sindical
Reconocimiento de las secciones sindicales de empresa, segn establece la Ley Orgnica de Libertad Sindical.
Artculo 37 Premio natalidad
Las empresas se comprometen a abonar un plus de 21,12 euros por cada hijo que nazca estando el trabajador prestando sus servicios en la empresa.
Artculo 38 Clusula de revisin
Salarios iniciales: Los salarios iniciales que figuran en la primera columna de la tabla adjunta, sern percibidos por los trabajadores durante todos los das del ao.
Artculo 39 Categora de acabado
La categora de personal de acabado ser de aplicacin, exclusivamente, en aquellas empresas que, por su sistema de produccin, requieran especficamente, el desarrollo de la referida categora.
Artculo 40 Conductor repartidor
Conductor-repartidor. Es el empleado que, estando en posesin del carnet de conducir necesario, se ocupa de la distribucin y reparto con un vehculo de la empresa, de los productos de esta, ocupndose adems de la carga y descarga del mismo. Adems, cuando haya concluido con la funcin de reparto sin que haya concluido su jornada laboral diaria, podr realizar tareas propias del obrador que no requieran una formacin especfica, teniendo en cuenta que, aunque realice trabajos de inferior categora, percibir el 100 % del salario correspondiente a su categora.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposicin adicional primera
Se acuerda que todos los trabajadores que ostenten la categora de Ayudante de Acabado y lleven 2 aos en dicha categora, a la firma de este convenio, pasarn a la categora de Oficial 2. de Acabado.
Los trabajadores que no hayan alcanzado los 2 aos en dicha categora, pasarn automticamente a Oficial 2. de Acabado, una vez alcanzado el periodo de los 2 aos en la categora de Ayudante de Acabado.
Disposicin adicional segunda
Los trabajadores y trabajadoras que tengan la categora de Oficial de Primera de Acabado tendrn un plus de responsabilidad con las siguientes cuantas:
- – 25 euros mensuales por ocho pagas para el ao 2019.
- – 35 euros mensuales por doce pagas para el ao 2020.
A partir del ao 2021, quedar consolidada la cuanta de 35 euros mensuales.
Entindase esa responsabilidad en la categora de Oficial de Primera de Acabado, como la capacidad para coordinar a los trabajadores y trabajadoras de su grupo de produccin y la supervisin del buen desarrollo del proceso del producto.
Disposicin adicional tercera
Las clasificaciones del personal sern meramente enunciativas, y no supondrn la obligacin de tener provisto todos los grupos enunciados, ni en todas las reas funcionales, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieran.
El personal que preste sus servicios en la empresa se clasificar teniendo en cuenta las funciones que realiza, en uno de los siguientes grupos en cualquiera de las reas funcionales de obrador, comercio mostrador, comercio en mesas, comercio distribucin, administracin, Por otra parte, dentro de la clasificacin del personal se puede realizar la siguiente clasificacin incluyendo al personal segn las funciones que realiza en unos de los siguientes grupos en cualquiera de las reas funcionales de obrador, comercio y administracin.
CLASIFICACIN DEL PERSONAL
I. Tcnicos titulados superiores.
II. Direccin, jefes y encargados.
III. Personal especialista.
IV. Personal cualificado.
V. Personal de apoyo.
VI. Personal de ayuda en servicios auxiliares.
VII. Administrativos.
VIII. Personal mercantil propiamente dicho.
Dicha clasificacin se realiza de forma meramente enunciativa no suponiendo la obligacin de tener provistos todos los grupos ni en todas las reas funcionales, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieran.
Grupo I. Tcnicos y titulados superiores Se incluir en este grupo al personal que, con la adecuada titulacin, experiencia y capacitacin, desarrollen funciones de tipo facultativo, tcnico o de direccin especializada.
Grupo II. Direccin, jefes y encargados Se incluir en este grupo al personal que tenga a su cargo un grupo de trabajadores y/o centro de trabajo.
Grupo III. Personal especialista
Se incluir en este grupo al personal que por su capacidad, formacin y experiencia demuestre los mximos niveles de conocimiento en una, varias o en todas las reas funcionales (obrador-comercio-administracin), y que tenga, con plena capacidad organizativa y productiva, un grupo de trabajadores a su cargo.
Grupo IV. Personal cualificado
Se incluir en este grupo el personal contratado que demuestre conocimientos profesionales y experiencia para el desarrollo con alto nivel de eficacia, y capacidad autosuficiente en el trabajo en una, varias o en todas las reas funcionales (obrador-comercio-administracin), Grupo V. Personal de apoyo
Se incluir en este grupo el personal contratado para desarrollar funciones de administracin, de venta con atencin al cliente o de produccin en elaboraciones de pastelera, bollera, platos preparados, o en todas ellas en funcin de la formacin que reciba.
Grupo VI. Personal de ayuda en servicios auxiliares Se incluir en este grupo el personal contratado para desarrollar funciones de acabado de productos limpieza, almacn, peonaje, conserje, etc., o previa formacin, todas las funciones de ayuda y auxiliares que se desarrollen en la empresa.
Grupo VII. Personal administrativos
Quedan comprendidos en este concepto quienes realicen trabajos de mecnica administrativas, contables y otros anlogos no comprendidos en los grupos anteriores.
Grupo VIII. Personal mercantil
Quedan comprendidos en este concepto quienes realicen trabajos como dependientevendedor tanto de mostrador, como en sala con atendiendo en mesa, as como los ayudantes de dependiente-vendedor, tanto de mostrador como en sala con atendiendo en mesa y otros anlogos no comprendidos en los grupos anteriores.
ANEXO NMERO UNO
Rgimen disciplinario laboral
Artculo 1 Faltas y sanciones de los trabajadores y las trabajadoras
La direccin de las empresas podrn sancionar los incumplimientos laborales en que incurran los trabajadores y las trabajadoras, de acuerdo con la graduacin de faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
La valoracin de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la direccin de las empresas sern siempre revisables ante la jurisdiccin competente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los procedimientos de mediacin o arbitraje establecidos o que pudieran establecerse.
Artculo 2 Graduacin de las faltas
Toda falta cometida por un trabajador o por una trabajadora se calificar como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, as como al factor humano del trabajador o trabajadora, las circunstancias concurrentes y la realidad social.
Artculo 3 Procedimiento sancionador
La notificacin de las faltas requerir comunicacin escrita al trabajador o trabajadora haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan, quien deber acusar recibo o firmar el enterado de la comunicacin. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros rdenes o instancias.
La representacin legal o sindical de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, si la hubiese, deber ser informada por la direccin de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
Los delegados y delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, debern ser odos por la direccin de las empresas con carcter previo a la adopcin de un despido o sancin a un trabajador o trabajadora afiliada al Sindicato, siempre que tal circunstancia conste y est en conocimiento de la empresa.
Artculo 4 Faltas graves
Sern faltas leves
- 1. Las de descuido, o demora en la ejecucin de cualquier trabajo, error que no produzca perturbacin importante en el servicio encomendado, en este caso ser calificada como falta grave.
- 2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporacin al trabajo, de hasta treinta minutos, durante el periodo de treinta das, siempre; que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajador u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificar como falta grave.
- 3. No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.
- 4. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mismo, con una antelacin inferior a 30 minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerar falta grave.
- 5. Pequeos descuidos en la conservacin de los gneros o el material.
- 6. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
- 7. Las discusiones con otros trabajadores o trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del pblico.
- 8. Llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada.
- 9. La falta de aseo ocasional durante el servicio.
- 10. Faltar un da al trabajo sin la debida autorizacin o causa injustificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves perjuicios en la prestacin del servicio.
Artculo 5 Faltas graves
Sern faltas graves
- 1. Ms de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporacin al trabajo, cometidas en el periodo de treinta das o bien, una sola falta de puntualidad superior a treinta minutos, o a que la de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerndose como tal, la que provoque retraso en el inicio de un servicio al pblico.
- 2. Faltar dos das al trabajo durante el periodo de treinta das sin autorizacin o causa justificada, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestacin del servicio.
- 3. El abandono del trabajo o terminacin anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en treinta das.
- 4. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de los familiares a cargo, que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La mala fe en estos actos determinara la calificacin como falta muy grave.
- 5. El incumplimiento de las rdenes e instrucciones de la empresa o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las relativas a la prevencin de riesgos laborales segn la formacin e informacin recibidas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, podra ser calificada como falta muy grave.
- 6. Descuido importante en la conservacin de los gneros o artculos y materiales del correspondiente establecimiento.
- 7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por l.
- 8. Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del pblico o que transcienda a este.
- 9. Emplear para uso propio, artculos, enseres, y prendas de la empresa, a no ser que exista autorizacin.
- 10. Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o su consumo durante el horario de trabajo; o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, podr ser calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sancin. El trabajador que estando bajo los efectos antes citados provoque en horas de trabajo o en las instalaciones de la empresa algn altercado con clientes, empresario o directivos, u otros trabajadores, la falta cometida en este supuesto ser calificada como muy grave.
- 11. La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.
- 12. No atender al pblico con la correccin y diligencia debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificar como falta muy grave.
- 13. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La reiteracin de esta conducta se considerar falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sancin.
- 14. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de seguridad y salud en el trabajo, manipulacin de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicacin al trabajo que se realiza o a la actividad de este convenio, y en particular, la falta de colaboracin con la empresa en los trminos que establece la normativa, para que esta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entraen riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.
- 15. La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para s, para otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avera o dao material de las instalaciones de la empresa. La reiteracin en tales imprudencias se podr calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sancin.
- 16. El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio.
- 17. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sancin y sea de tal ndole que produzca queja justificada de los trabajadores o del pblico.
- 18. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia o sancin.
- 19. La utilizacin por parte del trabajador o trabajadora, contraviniendo las instrucciones u rdenes empresariales en esta materia, de los medios informticos, telemticos o de comunicacin facilitados por el empresario, para uso privado o personal, ajeno a la actividad laboral y profesional por la que est contratado y para la que se le han proporcionado dichas herramientas de trabajo. Cuando esta utilizacin resulte adems abusiva y contraria a la buena fe, podr ser calificada como falta muy grave.
Artculo 6 Faltas muy graves
Sern faltas muy graves
- 1. Tres o ms faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el periodo de treinta das, diez faltas de asistencia en el periodo de seis meses o veinte durante un ao.
- 2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, as como en el trato con los otros trabajadores o trabajadoras o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relacin de trabajo con esta, o hacer, en las instalaciones de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorizacin de aquella.
- 3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, tiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
- 4. El robo, hurto o malversacin cometidos en el mbito de la empresa.
- 5. Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la empresa, o revelar, a personas extraas a la misma, el contenido de estos.
- 6. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideracin al empresario, personas delegadas por este, as como dems trabajadores y pblico en general.
- 7. La disminucin voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- 8. Provocar u originar frecuentes rias y pendencias con los dems trabajadores o trabajadoras.
- 9. La simulacin de enfermedad o accidente alegada por el trabajador o trabajadora para no asistir al trabajo; as como, en la situacin de incapacidad temporal, cuando se realicen trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, incluida toda manipulacin, engao o conducta personal inconsecuente, como la realizacin de actividades injustificadas con su situacin de incapacidad que provoquen la prolongacin de la baja.
- 10. Los daos o perjuicios causados a las personas, incluyendo al propio trabajador, a la empresa o sus instalaciones, por la inobservancia de las medidas sobre prevencin y proteccin de seguridad en el trabajo, facilitadas por la empresa.
- 11. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un periodo de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida o sancionada.
- 12. Todo comportamiento o conducta, en el mbito laboral, que atente el respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, fsica o verbal, de carcter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevalindose de una posicin jerrquica supondr una circunstancia agravante.
- 13. El acoso moral, acoso sexual y por razn de sexo, as como el realizado por razn de origen racial o tnico, religin o convicciones, discapacidad, edad u orientacin sexual o gnero, a las personas que trabajan en la empresa.
Artculo 7 Clases de sanciones
1. La empresa podr aplicar por la comisin de faltas muy graves cualquiera de las sanciones previstas en este artculo y a las graves las previstas en los apartados A) y B).
Las sanciones mximas que podrn imponerse en cada caso, en funcin de la graduacin de la falta cometida, sern las siguientes:
2. El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensin de empleo y sueldo, al objeto de facilitar la intervencin de los rganos de mediacin conciliacin reprocesares, deber llevarse a trmino dentro de los plazos mximos siguientes:
Las de hasta dos das de suspensin de empleo y sueldo, dos meses a contar desde siguiente de la fecha de su imposicin.
Las de tres a quince das de suspensin de empleo y sueldo, cuatro meses.
Las de diecisis a sesenta das de suspensin de empleo y sueldo, seis meses.
En la comunicacin escrita de estas sanciones la empresa deber fijar las fechas de cumplimiento de la suspensin de empleo y sueldo.
Las situaciones de suspensin legal del contrato de trabajo y los periodos de inactividad laborar de los trabajadores fijos discontinuos, suspendern los plazos anteriormente establecidos.
Artculo 8 Prescripcin
Las faltas leves prescribirn a los diez das, las graves a los veinte, y las muy graves a los sesenta a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisin, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
En los supuestos contemplados en las faltas tipificadas en este captulo, en las que se produce reiteracin en impuntualidad, ausencias o abandonos injustificados en un periodo de treinta das, el diez a quo de la prescripcin regulada en este artculo se computar a partir de la fecha de la comisin de la ltima falta.
Solucin extrajudicial de conflictos laborales
Artculo 9 Adhesin al acuerdo sobre solucin extrajudicial de conflictos laborares y desarrollo de los procesos de mediacin y arbitraje
1. Adhesin a los sistemas autnomos de solucin de conflictos, en nuestra provincia (SERCLA).
2. Las partes acuerdan su adhesin total e incondicionada al IV acuerdo sobre solucin extrajudicial de conflictos laborales (ASECLA) publicado en el BOE nmero 63, de 14 de marzo de 2009, en virtud de resolucin de 24 de febrero de 2009, de la Direccin General de Trabajo.
SALARIO BASE |
PLUS CONVENIO |
TOTAL |
TRANSPORTE |
TOTAL |
EXTRA JUNIO Y DICIEMBRE |
BFCIOS. ART. 7 + COMPLTO. PER. |
TOTAL ANUAL |
CP VALOR BASE TRIENIO |
|
TCNICOS | |||||||||
TITULADO SUPERIOR | 953,93 | 422,90 | 1.376,83 | 106,18 | 1.483,01 | 1.477,41 | 85,85 | 20.848,75 | 51,19 |
TITULADO MEDIO | 792,98 | 375,19 | 1.168,17 | 106,18 | 1.274,35 | 1.271,38 | 71,38 | 18.691,47 | 42,49 |
TCNICOS NO TITULADOS | |||||||||
ENCARGADO | 718,97 | 409,70 | 1.128,67 | 106,18 | 1.234,85 | 1.233,40 | 64,71 | 18.061,51 | 37,97 |
MAESTRO FAB . | 718,97 | 431,01 | 1.149,98 | 106,18 | 1.256,16 | 1.256,17 | 64,71 | 18.362,77 | 37,97 |
JEFE TALLER | 718,97 | 409,70 | 1.128,67 | 106,18 | 1.234,85 | 1.234,84 | 64,71 | 18.064,39 | 37,97 |
ENCARGADO SECC . | 718,97 | 390,57 | 1.109,54 | 106,18 | 1.215,72 | 1.214,05 | 64,71 | 17.793,25 | 37,97 |
TCNICOS PROCESO DATOS | |||||||||
PROGRAMADOR | 718,97 | 332,96 | 1.051,93 | 106,18 | 1.158,11 | 1.156,29 | 64,71 | 16.986,41 | 37,97 |
OPERADOR ORDE . | 718,97 | 306,69 | 1.025,66 | 106,18 | 1.131,84 | 1.129,81 | 64,71 | 16.618,21 | 37,97 |
ADMINISTRATIVOS | |||||||||
JEFE DE PRIMERA | 718,97 | 430,90 | 1.149,87 | 106,18 | 1.256,05 | 1.254,38 | 64,71 | 18.357,87 | 37,97 |
OFICIAL DE PRIMERA | 718,97 | 306,50 | 1.025,47 | 106,18 | 1.131,65 | 1.131,66 | 64,71 | 16.619,63 | 37,97 |
AUX. ADMINISTRATIVO | 727,11 | 64,07 | 791,18 | 107,38 | 898,56 | 880,56 | 64,71 | 13.320,37 | 37,97 |
ASPIRANTE 16/18 AOS | 652,51 | 0 | 652,51 | 46,78 | 699,29 | 652,52 | 58,72 | 10.401,24 | 37,97 |
MERCANTILES | |||||||||
JEFE DE VENTAS | 718,97 | 431,66 | 1.150,63 | 106,18 | 1.256,81 | 1.255,43 | 64,71 | 18.369,09 | 37,97 |
INSPECTOR DE VENTAS | 718,97 | 376,89 | 1.095,86 | 106,18 | 1.202,04 | 1.200,38 | 64,71 | 17.601,75 | 37,97 |
VENDEDOR | 718,97 | 182,41 | 901,38 | 106,18 | 1.007,56 | 1.005,01 | 64,71 | 14.877,25 | 37,97 |
DEPENDIENTA DEPENDIENTE | 718,97 | 182,41 | 901,38 | 106,18 | 1.007,56 | 1.005,01 | 64,71 | 14.877,25 | 37,97 |
AYTE. VENDEDOR + DE 3 AOS | 718,97 | 96,21 | 815,18 | 106,18 | 921,36 | 918,92 | 64,71 | 13.670,67 | 37,97 |
AYTE. DEPEN. + DE 3 AOS | 718,97 | 96,21 | 815,18 | 106,18 | 921,36 | 918,92 | 64,71 | 13.670,67 | 37,97 |
AYTE. VENDEDOR | 718,97 | 39,30 | 758,27 | 106,18 | 864,45 | 862,01 | 64,71 | 12.873,93 | 37,97 |
AYTE . DEPENDIENTA DEPENDIENTE | 718,97 | 39,30 | 758,27 | 106,18 | 864,45 | 862,01 | 64,71 | 12.873,93 | 37,97 |
PERSONAL DE SALA-COMEDOR | |||||||||
OFICIAL | 718,97 | 182,41 | 901,38 | 106,18 | 1.007,56 | 1.005,01 | 64,71 | 14.877,25 | 37,97 |
AYUDANTE + DE 3 AOS | 718,97 | 96,21 | 815,18 | 106,18 | 921,36 | 918,92 | 64,71 | 13.670,67 | 37,97 |
AYUDANTE | 718,97 | 39,30 | 758,27 | 106,18 | 864,45 | 862,01 | 64,71 | 12.873,93 | 37,97 |
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