Ciudad de México.- La pandemia ha ocasionado la venta desproporcionada de algunos medicamentos, lo que se ha identificado como causal de automedicación, generando incluso compras de pánico, lo que puede generar el desabasto de algunos tratamientos con un impacto negativo para los pacientes que los utilizan regularmente por prescripción indicada, indicó la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) e informó que por ello, la venta de los fármacos para tratar el coronavirus se realizará sólo con receta médica.
#Comunicado a la población. Actualmente no existe un medicamento eficaz y seguro para la cura del paciente con Covid-19 y tampoco una vacuna para prevenirlo. https://t.co/BHbbEeDmgy pic.twitter.com/AiY0X5oX45
— COFEPRIS (@COFEPRIS) August 26, 2020
“A la fecha, no existe ningún medicamento con indicaciones terapéuticas específicas para el COVID-19. El uso de medicamentos para tratar sus síntomas ha ocasionado un impacto económico y una falsa esperanza a las familias de los pacientes, además de propiciar malas prácticas, entre ellas la automedicación o la sobre medicación que conlleva riesgos por posibles reacciones adversas y resistencia antimicrobiana, entre otros”.
Ante esta situación, la Cofepris indicó que, con el objetivo de proteger a la población de los posibles efectos adversos a su salud por el suministro indiscriminado de medicamentos con una indicación terapéutica específica y que son utilizados para tratar síntomas causados por COVID-19, determinó que la venta de medicamentos antimicrobianos, anticoagulantes, inmunomoduladores, corticosteroides y colchicina para ser utilizados para el manejo del paciente ambulatorio con el virus SARS-CoV-2, “deberá llevarse a cabo única y exclusivamente contra la exhibición de la receta médica correspondiente y en estricto apego a los lineamientos emitidos por la Secretaria de Salud”.
Mientras que para los pacientes hospitalizados, los medicamentos a utilizar “deberán expenderse únicamente con receta médica, la cual deberá ser expedida por el médico tratante y retenida por el establecimiento que surta la misma, sea este público, social o privado y deberá registrarse debidamente dentro del Expediente clínico”.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 226 y 227 de la Ley General de Salud, en relación con el artículo 35 del Reglamento de Insumos para la Salud, los cuales señalan que en casos de emergencia la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud.
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