Para unos el embrión es un individuo humano, sujeto de derechos, y para otros —equivocadamente—, es simplemente un producto biológico de la generación.
Ya datos biológicos, combinados con las razones antropológicas, prevén de argumentos que concluyen claramente en la personalidad humana del embrión humano en cualquiera de sus etapas de desarrollo.
De cualquier manera el producto normal de la fecundación del óvulo humano por el esperma humano —el cigoto— es un organismo totalmente individualizado. “El cigoto derivado de la fecundación se ha constituido ya la identidad biológica de un nuevo individuo humano”.
Al respecto, “la Iglesia siempre ha enseñado, y sigue enseñando, que al fruto de la generación humana, desde el primer momento de su existencia, se ha de garantizar el respeto incondicional que moralmente se le debe al ser humano en su totalidad y unidad corporal y espiritual. El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese momento se le deben reconocer los derechos como persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida”.
El embrión es un ser viviente
Desde el instante de su concepción, anotando que no existe nada que pueda justificar un atentado contra la vida humana que allí se encuentra. Ahí hay un individuo, un ser viviente con características ya determinadas: “¿cómo un individuo humano podría no ser persona humana?”.
“La vida humana, una vez concebida, debe ser protegida con el máximo cuidado. La vida humana debe ser respetada y protegida en modo absoluto desde el momento de la concepción”.
Por tanto, el respeto que se merece al embrión humano es el mismo que debe de tener un niño ya nacido; se trata desde entonces de un ser humano viviente. El camino de la vida que Dios nos da no debe ser frustrado de ningún modo.
Ningún sacrificio en aras de la ciencia
En cuanto a los diagnósticos prenatales y la experimentación con embriones dentro del útero materno, se reconoce la maravillosa intervención médica siempre y cuando trate al embrión como un ser humano vivo y no lo sentencie a muerte.
Se excluye taxativamente que los embriones puedan ser empleados como sujetos de experimentación científica por sí mismos o por otros. Ningún ser humano puede ser sacrificado en aras de la ciencia.
“El respeto por la dignidad del ser humano excluye toda suerte de manipulación experimental o explotación del embrión humano”. Ir contra este principio comporta una violación grave de la dignidad e integridad de la persona, un delito que pervierte la conciencia y la dignidad humana.
El respeto que se merece al embrión humano es el mismo que debe tener un niño ya nacido; se trata desde entonces de un ser humano viviente”
“Usar el embrión, o el feto, como objeto o instrumento de experimentación representa un delito frente a la dignidad de seres humanos, que tienen derecho al mismo respeto debido al niño ya nacido y a todo persona humana”.
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La praxis de mantener en vida los embriones humanos, vivos o in vitro, para fines experimentales o comerciales, contraviene a toda dignidad humana.
La experimentación puede ser lícita: cuando es claramente terapéutica, esto es a favor del embrión para salvar “en un tentativo extremo su vida, y a falta de otra terapia válida”.
“Puede ser lícito el recurso a medicinas o a procedimientos aún no del todo comprobados”, realizado de modo razonable y prudente. Tratándose de embriones, los padres deben estar totalmente informados y proceder cautelosamente y con amor ante la nueva vida.— Presbítero Alejandro de J. Álvarez Gallegos, doctorando en Bioética Twitter: @padrealejandro
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