A travs de un proyecto de ordenanza se trabaja en el HCD un marco normativo que comience a dar forma a la regulacin del uso del cannabis en nuestro distrito, como fruto del activismo que viene llevando adelante la ONG Cannabicultores Necochea para conseguir avances en la materia.
El proyecto, impulsado por el bloque de Unidad Ciudadana-Frente de Todos, fue tratado la semana pasada en la Comisin de Salud del HCD y busca adecuar las normativas locales a la ley 27350, conocida como Ley de Cannabis Medicinal.
En primer trmino la ordenanza estipula que se adhiera la municipalidad a un programa de estudio del uso del cannabis y se faculte al estado comunal a firmar convenios de investigacin con el INTA (Instituto Nacional de Tecnologa Agropecuaria)
Luego de declarar al cannabis «de inters sanitario para la Municipalidad de Necochea», la ordenanza propone incorporar «al Sistema de Salud Pblica la Municipalidad de Necochea los derivados a base de Cannabis para uso medicinal y/o teraputico para el tratamiento de sndromes, trastornos, enfermedades y patologas».
Adems, en la norma se establece la creacin de un consejo consultivo honorario y especfico para la cuestin en la que participen representantes del Ejecutivo local, del HCD, profesionales, ONG’s legalmente constitudas y usuarios y familiares de usuarios terapeuticos, que estar a bocado a la creacin de programas locales, adems de brindar todo tipo de asesoramiento en la materia.
Como corolario, en su artculo sptimo la norma establece que tambin se abra un registro voluntario de cannabicultores locales «que tendr como objeto la inscripcin de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologas incluidas en la reglamentacin y/o prescriptas por mdicos de hospitales pblicos, sean usuarios de aceite y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de proteccin de confidencialidad de datos personales.
«La norma es similar a otras que se aprobaron en Hurlingham y Tigre, y sabemos que se aprobaron otras en Tornquist y en decenas de municipios de la provincia», seal el concejal Ignacio Barrena, principal impulsor en el HCD de la iniciativa.
«Esta es una iniciativa simple pero necesaria: los cannabicultores buscan una normativa para salir de la clandestinidad», seal el concejal. «Me parece importante porque se est hablando de una cuestin de salud entonces, como bien lo deja en claro la ley, justamente el registro estar en la rbita de la secretara de Salud», agreg.
El concejal adelant que durante este jueves los concejales recibirn en una comisin a representantes de la Asociacin Civil para el Estudio de la Cultura Cannbica de Necochea y Quequn (Cannabicultores Necochea) que junto con familiares y usuarios de cannabis del distrito estarn trabajando y mejorando el proyecto.
Este es el texto de la propuesta que estar siendo analizada:
VISTO:
La Ley Nacional Nro. 27.350 que establece el «marco regulatorio para la investigacin mdica y cientfica del uso medicinal, teraputico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la
salud»; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N 27.350 regula el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados y la Ley Nacional N 27.113 crea la Agencia Nacional de Laboratorios Pblicos;
Que la eficacia teraputica en el uso del cannabis medicinal se encuentra reconocida a nivel mundial en el tratamiento de diferentes patologas como ser el sndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), la epilepsia refractaria y el cncer, como tambin son reconocidas sus propiedades como analgsico y antiinflamatorio en dolencias crnicas;
Que mediante la Ley Nacional N 27.350 se estableci un marco regulatorio para la investigacin mdica y cientfica del uso medicinal teraputico y/o paliativo del dolor, a travs del uso de la planta del cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud;
Que la citada norma en su Artculo 2 crea el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTO NO CONVENCIONALES, en la rbita del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nacin, al tiempo que en el artculo siguiente describe sus objetivos;
Que en ese sentido dispone que la autoridad de aplicacin podr articular acciones y firmar convenios con instituciones acadmico cientficas, organismos pblicos y organizaciones no gubernamentales;
Que el Artculo 6 de la referida norma establece que la autoridad de aplicacin podr autorizar el cultivo de cannabis por parte del Conicet e INTA con fines de investigacin mdica y/o cientfica as como elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrara el programa. En todos los casos se priorizar el programa y fomentar la produccin a travs de los laboratorios pblicos nucleados en la ANLAP;
Que el Artculo 8 crea un registro nacional voluntario en el mbito del Ministerio de Salud de la Nacin a los fines de autorizar, en virtud de lo dispuesto por el artculo 5 de la ley 23.737, la inscripcin de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologas incluidas en la reglamentacin y/o prescriptas por mdicos de hospitales pblicos, sean usuarios de aceite de camo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de proteccin de confidencialidad de datos personales;
Que la Provincia de Buenos Aires manifest la adhesin Provincial a la Ley Nacional 27.350 por medio de la Ley provincial 14924 el 18 de Mayo de 2017 publicada en el Boletn Oficial el 5 de Julio de 2017;
Que mediante Resolucin N 258/18 del Ministerio de Seguridad de la Nacin se aprobaron las condiciones de seguridad de los predios e instalaciones de Cultivo de Cannabis;
Que en igual sentido por Resolucin N 133/19 de la Secretara de Regulacin y Gestin Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nacin, con fecha 4 de junio de 2019, se sancion el Rgimen de Acceso de Excepcin a productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis destinados exclusivamente para uso medicinal, ya sea para el tratamiento de un paciente individual, con diagnstico de epilepsia refractaria, o bien dentro del contexto de investigacin cientfica;
Que tambin es dable mencionar que diferentes municipios de la provincia de Buenos Aires (Lomas de Zamora, Hurlingham, San Vicente, Tigre, entre otros) han adherido al mencionado programa propuesto por la Norma Nacional Nro. 27.350 y su Decreto Reglamentario;
POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE DE TODOS- UNIDAD CIUDADANA eleva para su consideracin el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTCULO PRIMERO: Adhirase el Municipio de Necochea al Programa Nacional para el Estudio y la Investigacin Del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales conforme la Ley N 27.350 y su Decreto Reglamentario N 738/17 y dems normativa aplicable.
ARTCULO SEGUNDO: Facltase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con el Instituto Nacional de Tecnologa Agropecuaria y el Programa Nacional para el Estudio y la Investigacin del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis sus derivados y tratamientos no convencionales creados por Ley Nacional N 27.350.
ARTCULO TERCERO: Declrase de inters sanitario para la Municipalidad de Necochea las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pblica de la poblacin mediante la investigacin y uso cientfico de la planta de Cannabis y sus derivados, sea tanto con fines medicinales, teraputicos y/o cientficos.
ARTCULO CUARTO: Incorprese al Sistema de Salud Pblica la Municipalidad de Necochea los derivados a base de Cannabis para uso medicinal y/o teraputico para el tratamiento de sndromes, trastornos, enfermedades y patologas tales como epilepsias,
enfermedades degenerativas, cncer, nuseas y vmitos derivados de quimioterapia, VIH – Sida, autismo, Sndrome de West, dolores crnicos, fibromialgia, glaucoma, esclerosis mltiple, Parkinson, Esquizofrenia, enfermedades poco frecuentes, tratamiento del dolor, estrs post-traumtico y de cualquier otra condicin de salud, existente o futura, que considere conveniente la Secretara de Salud de la Municipalidad de Necochea.
ARTCULO QUINTO: Crase en el Distrito de Necochea El Consejo Consultivo Honorario del Cannabis Medicinal. El mismo estar conformado de la siguiente manera:
1) Un representante de la Secretara de Salud o cualquier otro miembro que designe el Departamento Ejecutivo.
2) El Presidente de la Comisin de Salud y Desarrollo Social del Honorable Concejo Deliberante de Necochea y dems concejales que tuvieran inters en participar del mismo.
3) Usuarios y familiares de usuarios de Cannabis Medicinal.
4) Profesionales referentes de la temtica e instituciones, asociaciones y colegios.
5) Asociaciones civiles con personera jurdica vigente o en trmite.
6) Cualquier otra institucin actual o futura que el propio Consejo Consultivo crea pertinente incorporar
ARTCULO SEXTO: El Consejo Consultivo Honorario del Cannabis Medicinal tendr como finalidad:
1) Asesorar en la elaboracin de proyectos legislativos y disposiciones que refieran a la materia.
2) Colaborar en la elaboracin de programas.
3) Crear protocolos y pautas de actuacin.
4) Promover el desarrollo de la investigacin mdica y cientfica en el uso medicinal teraputico y/o paliativo del dolor a travs de la planta de cannabis y sus derivados con el objeto de garantizar y promover el cuidado integral de la salud.
5) Fomentar la celebracin de convenios e impulsar polticas pblicas que garanticen el acceso al cannabis medicinal a quienes as lo requieran.
6) Brindar capacitacin y difusin de la temtica.
7) Dictar su reglamento de funcionamiento interno.
ARTCULO SPTIMO: Crase, en el mbito de la Secretara de Salud de la Municipalidad de Necochea el Registro Voluntario de Cannabicultores y Familias del Cannabis, que tendr como objeto la inscripcin de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologas incluidas en la reglamentacin y/o prescriptas por mdicos de hospitales pblicos, sean usuarios de aceite y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de proteccin de confidencialidad de datos personales.
ARTCULO OCTAVO: De forma
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