El Colegio de Médicos de Zaragoza ha decidido llevar ante la Justicia la prescripción de medicamentos por parte del personal de Enfermería al tratarse, según indican, «de una competencia que no tienen legalmente atribuida», señalan. La institución colegial ha interpuesto un recurso de alzada contra las resoluciones de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón que valida las guías para la indicación de estos fármacos a partir de septiembre.
En concreto, según fuentes del colegio, se ha recurrido la resolución de 30 de junio de 2022 sobre la indicación y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de enfermería para patologías como hipertensión y diabetes tipo 1 y tipo 2.
Del mismo modo, también ha interpuesto recurso de alzada contra la resolución de 8 de julio de 2022, referida a la receta de medicamentos para quemaduras.
«Las resoluciones efectúan una equiparación imposible entre prescripción médica y protocolo o guía asistencial manifiestamente contraria a la legalidad vigente», recuerdan desde el Colegio de Médicos, que aluden a la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Esta, antes de su modificación, «proclamaba que la receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria, son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica», dicen.
La institución considera así que las resoluciones de Sanidad que aprueban dichas guías «pueden provocar un problema de invasión de competencias» en el desarrollo de estas por parte de las diferentes comunidades. En este sentido, el recurso de alzada «persigue garantizar la máxima seguridad del paciente, objetivo prioritario de la profesión médica del Colegio de Médicos de Zaragoza», añaden.
En su documento, el colegio insiste en que «la competencia para la prescripción corresponde exclusivamente a los médicos», como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 6.2.a de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. «Allí se especifica que corresponde a los licenciados en Medicina la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención», indican.
«Esto quiere decir que la presencia del médico es necesaria en todo el desarrollo de la enfermedad del paciente, incluido el inicio, la prórroga, la modificación o la interrupción temporal de cualquier tratamiento», recalcan. En consecuencia, advierte la institución colegial, cualquier disposición reglamentaria que atente contra ese régimen establecido en una ley «es nula de pleno derecho».
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