La neonatología como especialidad médica es nueva. Un poco más de 50 años han pasado desde el nacimiento de Patrick Bouvier Kennedy, hijo del presidente en ejercicio de los Estados Unidos, John F. Kennedy y de su esposa Jacqueline, noticia que despertó especial interés en la salud de los recién nacidos.
Patrick, pesó al nacimiento un poco más de 2000 gramos. Por condiciones asociadas al embarazo, el parto se adelantó y se produjo alrededor de la semana 32 de gestación. A pesar de tener todos los recursos científicos y tecnológicos disponibles, el neonato falleció en el tercer día de vida. En esa época era anecdótico que un recién nacido con ese peso y edad gestacional sobreviviera.
La lamentable muerte de este pequeño paciente generó que muchos fondos de investigación y desarrollo a nivel mundial fueran concentrados en el área neonatal. Lo anterior condujo a una mejora continua en las posibilidades de supervivencia de los prematuros, desplazando, en varias oportunidades la frontera del límite de viabilidad (poder sobrevivir extrauterinamente) hasta donde se encuentra hoy en día, alrededor de las 24 semanas de gestación.
Si bien en la literatura mundial existen reportes de prematuros que han sobrevivido después de nacer con 22 semanas de edad gestacional, en la gran mayoría de servicios de neonatología del mundo, por debajo de las 24 semanas, se actúa con mucha cautela, evitando con ello incurrir en obstinación terapéutica.
Me refiero a este tema por el reciente fallo de la corte constitucional que despenaliza la práctica del aborto cuando se realice antes de la semana 24 de embarazo. Aceptar la definición de este límite basados en el concepto teórico de la mayor probabilidad de supervivencia después de la “ruptura de la dependencia de la vida en formación de la persona gestante” es en principio difícil, especialmente para quienes han tenido la oportunidad de trabajar en salud cuidando prematuros.
Para facilitar la comprensión de la verdadera intención de la sentencia C-055-22 recomiendo a todos hacer una juiciosa lectura de lo que hasta hoy se conoce de ella. En mi caso pude colegir lo siguiente:
En primer lugar, la sentencia no obliga a abortar. Ella define claramente que cuando se dé esa conducta, esta solo será punible si se realizase después de que inicia la vigésimo cuarta semana de gestación.
En segundo lugar, la sentencia exhorta al Gobierno nacional y al Congreso de la República para que formulen e implementen de inmediato una política pública que, entre otras cosas, contenga: la existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación, medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, y el desarrollo de programas de educación en salud sexual y reproductiva para todas las personas. En los países en que la despenalización se ha acompañado de la puesta en marcha de medidas como las anteriores, las cifras de abortos han disminuido dramáticamente y las muertes asociadas a la realización de procedimientos obstétricos no seguros han prácticamente desaparecido.
Así como un triste evento familiar generó las condiciones para que millones de niños se hayan salvado, es deseable que esta polémica decisión logré finalmente enfocarnos, con toda la capacidad del Estado, en la prevención de los embarazos no deseados, motivación más frecuente para considerar el aborto como solución.
@hmbaquero
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