Xalapa, Ver.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró de ilegal la disolución de poderes de Mixtla de Altamirano. Sin embargo, la Corte sobreseyó la controversia respecto a los artículos 126 y 147 de la Ley Orgánica del Estado, que permiten al Congreso local realizar la revocación de mandato y designar un Concejo Municipal. Eso significa que, aunque les da la razón en la ilegalidad, determinó que no hay materia jurídica para resolver, sobre la designación que ya se hizo del Concejo Municipal que ya gobierna ese municipio.
En sesión del 25 de noviembre, la SCJN exhibió por segunda ocasión en la semana, el proceder al margen de la ley del Congreso del Estado de Veracruz, pues ya a principios de semana, echó abajo la Reforma Electoral aprobada a mediados de este año.
La Primera Sala, bajo la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, declaró fundada la Controversia Constitucional 267/2019 promovida por el Municipio de Mixtla de Altamirano, Veracruz, en contra de la decisión de desaparecer provisionalmente los poderes de esa demarcación, revocar los nombramientos de sus ediles, intervenir su hacienda pública y nombrar un consejo municipal, bajo el argumento de que había ingobernabilidad por hechos de violencia. El Municipio de Mixtla de Altamirano fue intervenido inconstitucionalmente por parte del Congreso del Estado de Veracruz, según determinaron los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN).
El Ayuntamiento, cuando aún estaba constituido y no se había aprobado la desaparición de poderes, demandó al Congreso por el acuerdo publicado en la Gaceta Oficial el 4 de julio de 2019, bajo el número extraordinario 266. Ese acuerdo autorizaba la intervención en la tesorería del municipio, “a fin de supervisar y evaluar el gasto programado”.
Los ministros de la primera sala consideraron que es procedente y parcialmente fundada la controversia constitucional, es decir que consideraron que el Congreso intervino irregularmente la tesorería del Ayuntamiento, el cual a la fecha está constituido por un Concejo Municipal.
Sin embargo, la Corte sobreseyó la controversia respecto a los artículos 126 y 147 de la Ley Orgánica del Estado, que permiten al Congreso local realizar la revocación de mandato y designar un Concejo Municipal.
Concretamente el artículo 126 determina que el Congreso del Estado tiene competencia para calificar la gravedad, según el caso, para la procedencia de la suspensión o la revocación del mandato.
En cuanto al artículo 147, establece que cuando el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, al recibir la denuncia, con base en ésta y otros informes que recabe, tenga conocimiento que exista grave alteración del orden público, preventivamente y con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes, suspenderá provisionalmente al o los acusados y llamará a los suplentes, si esto último no fuese posible, “designará un Concejo Municipal”.
Hay que recordar que la mayoría de los diputados de la actual LXV Legislatura determinaron que existía una grave alteración del orden público en Mixtla de Altamirano, tras el asesinato de la alcaldesa, Maricela Vallejo Orea, su esposo y su chofer en abril de 2019.
El acuerdo para intervenir la tesorería fue aprobado el pasado 04 de julio de 2019 con 36 votos a favor, 10 en contra y ninguna abstención, señalando la “falta de profesión o experiencia del titular de la Tesorería”, así como “la inexistencia de control de la Tesorería Municipal”.
La intervención y posterior desaparición de poderes se realizó después de que el 24 de junio, el gobernador Cuitláhuac García pidió al Poder Legislativo la desaparición de poderes en Mixtla de Altamirano.
Por Rosalinda Morales
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