Documento enviado a medios locales. Reglamento municipal para la protección y bienestar de perros y gatos para el municipio de Contla de Juan Cuamatzi; Tlaxcala.
Fundamento Legal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Declaración Universal de los Derechos del Animal
Ley General de Salud
Ley de Salud del estado de Tlaxcala
NO-033-SAG/ZOO-2014. Sacrificio humanitario en de los Animales Domésticos y Silvestres.
NOM-051-ZOO-1995. Trato humanitario en la movilización de animales, para garantizar el bienestar de los perros y gatos durante la captura.
NOM-042-SSA2-2006. Prevención y control de enfermedades. Especificaciones sanitarias para los centros de atención canina.
NOM-011-SSA2-2011. Para la prevención y control de la rabia humana y en los perros y gatos.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público y observancia general en todo el Municipio de Contla de Juan Cuamatzi y tiene por objeto:
I. Proteger a los perros y gatos, garantizar su bienestar y brindarles atención para su óptima Salud.
II. Salvaguardar los comportamientos físicos naturales, asegurando la salud animal y la salud pública del municipio.
III. Fomentar y concientizar a la población en general, de que los animales son seres vivos susceptibles de cuidado, sujetos a la posesión, control, uso y aprovechamiento del ser humano, sujetándolos a un régimen normativo de protección y bienestar, y
IV. Imponer las sanciones correspondientes, a los poseedores, responsables o tutores que tengan bajo su cuidado o vigilancia de perros y gatos, que no hayan tomado las medidas necesarias para garantizar el bienestar de los animales, incumpliendo las obligaciones establecidas en este Reglamento.
Todo esto de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección y Bienestar animal para el Estado de Tlaxcala.
Artículo 2. La aplicación del presente reglamento corresponde al Ayuntamiento, a través de la Coordinación de Protección Civil, de seguridad pública y el Juez Municipal, así como al regidor de la comisión de salud púbica y desarrollo social. Y tiene como finalidad establecer acciones para garantizar el bienestar de los perros y gatos, así como la prevención, control y vigilancia, ante los problemas derivados por la presencia de perros y gatos en el territorio municipal y que generen un problema de Salud Pública, fomentando en todo momento la protección, cuidado, tenencia responsable y el bienestar de estas especies que habitan en la jurisdicción Municipal.
Artículo 3. Los animales objeto de tutela, control y aprovechamiento de este Reglamento son los perros y gatos que se encuentren dentro del área territorial del Municipio.
Artículo 4. Todo ciudadano poseedor de perros y gatos deberá procurar una disposición de agua y alimento, que puedan ser consumidos y adecuados para cada especie en particular de acuerdo a sus necesidades nutricionales correspondientes dentro de su domicilio.
Artículo 5. El municipio deberá realizar un censo poblacional de perros y gatos sujetos a la posesión de las personas, así como el rastreo, identificación y reubicación de perros y gatos en situación de abandono periódicamente, en el cual se recabará información básica del animal, tales como: especie, raza, sexo, edad, si está esterilizado o no y estado de salud general.
Artículo 6. En las campañas que se implementen para realizar el censo que establece el artículo anterior, también se les informará a los propietarios de los animales, las obligaciones que deben cumplir de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección y Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala, así como lo establecido en el presente Reglamento; además en el primer censo que se realice, se hará la entrega a cada propietario de un certificado con fotografía de cuerpo completo del perro o gato, el cual acreditará la propiedad de los perros y gatos que tiene bajo su tutela o resguardo.
Artículo 7. El certificado que se establece en el artículo anterior, contendrá los datos básicos del perro o gato censado, sustentado con una fotografía de cuerpo completo, así como los datos básicos del propietario como: nombre, fecha de nacimiento y domicilio, así como el nombre, firma y sello de la autoridad que lo expide.
Artículo 8. Para efectos del presente ordenamiento se entiende por:
I. Adopción de perros y gatos: Es el proceso de tomar la responsabilidad de un perro o gato, que un dueño previamente ha abandonado o dejado en un refugio de animales, el cual se entregará esterilizado y vacunado contra la rabia, lo cual será de manera gratuita; entregando constancia de salud del animal, certificado de vacunación antirrábica, certificado de esterilización y el formato de adopción correspondiente;
II. Agresión: Acción por el cual una persona es atacada por un animal de forma espontánea o provocada;
III. Animal: Ser vivo pluricelular con sistema nervioso desarrollado, que siente y se mueve voluntariamente o por instinto;
IV. Animal de compañía: Perro o gato que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico sin poner en peligro la seguridad o la vida de las personas o de otros animales;
V. Animal feral: Perro o gato que al quedar fuera de control del ser humano, se tornan silvestres ya sea en áreas urbanas o rurales;
VI. Animal Silvestre: Animal que subsiste sujeto a los procesos de evolución natural y que se desarrolla libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran en cautiverio bajo posesión, cuidado o control directo del ser humano;
VII. Animales abandonados, en situación de calle o de dueño irresponsable: al perro o gato que se encuentra fuera de la casa donde convive con su dueño, y puede representar una molestia o un riesgo para la población al deambular en la vía pública;
VIII. Animales potencialmente peligrosos: Todos los que con independencia de su agresividad pertenecen a especies o razas que tiene capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales;
IX. Animal sospechoso de rabia: perro o gato que presenta sintomatología nerviosa tales como: cambios en el comportamiento, agresividad, irritabilidad, apatía, fotofobia, hidrofobia, salivación excesiva, dificultad para tragar, parálisis;
X. Ayuntamiento: Al órgano colegiado del gobierno municipal de Contla de Juan Cuamatzi.
XI. Bienestar Animal: Es el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere.
XII. Campañas: Acción pública realizada de manera periódica por alguna autoridad o por una Asociación Protectora de Animales legalmente constituida para el control, prevención o erradicación de alguna epizootia, zoonosis o epidemia; para controlar el aumento de población de perros y gatos; o para difundir la concientización entre la población para la protección, trato digno, tenencia responsable y respeto hacia los perros y gatos;
XIII. Captura de animales: Acción de someter físicamente a cualquier perro o gato mediante métodos y técnicas autorizadas para ello, que deambulen por la calle, o que huye después de una agresión, o al ser retirado de un domicilio o lugar establecido, previa denuncia que hace la comunidad;
XIV. Censo. Recuento de perros y gatos que conforman una población estadística, definida como un conjunto de elementos de referencia sobre el que se realizan las observaciones, para obtener mediciones del número total de perros y gatos mediante técnicas de recuento y la cual se realizará periódicamente;
XVI. Control: A la aplicación del conjunto de medidas sanitarias para disminuir la incidencia de casos de rabia en perros y gatos, lesiones a la población y otras zoonosis de interés en salud pública transmitidas por estos animales;
XVII. Entrega Voluntaria de animales: a la actividad que llevan a cabo los propietarios adultos de animales de compañía, que consiste en cederlos por voluntad propia a las autoridades de los centros de atención canina, para su posterior sacrificio humanitario.
XVIII. Esterilización de Animales: A las técnicas quirúrgicas para incapacitar de manera definitiva los órganos reproductores de los perros o gatos machos y hembras;
XIX. Hacinamiento: acumulación de individuos o de animales en un mismo lugar, el cual no se halla físicamente preparado para albergarlos de tal manera que, esas personas o animales que se hallan viviendo una situación de hacinamiento se verán afectadas no únicamente por la incomodidad de tener que compartir un espacio mínimo y en el cual es prácticamente imposible moverse, con otros, sino también que a causa de ello será prácticamente imposible que ese lugar observe una higiene y una seguridad satisfactoria, afectándose claramente la salud de las personas, e incluso, en aquellas situaciones más extremas hasta puede existir riesgo para la vida en los escenarios de hacinamiento;
XX. Maltrato animal: Todo hecho, acto u omisión del ser humano de manera consciente o inconsciente, que puede provocar dolor o sufrimiento, afectando el bienestar animal, poniendo en peligro su vida o afectando gravemente su salud;
XXI. Manejo responsable: Al conjunto de prácticas realizadas para disminuir la ansiedad, sufrimiento, traumatismo y dolor en perros y gatos, ocasionados a partir de ser retirados hasta su traslado, estancia, sujeción y eutanasia, garantizando en este periodo se encuentren libres de hambre y sed, resguardados de las inclemencias del clima en espacios suficientes y adecuados a su especie, además de mantener un respeto propio a estos,
XXII. Necesidad biológica: Requerimiento esencial del animal cuya satisfacción le permite sobrevivir, satisfacer una necesidad y mantenerse en estado de bienestar,
XXIII. ONG o Asociaciones Civiles: Organismos No Gubernamentales, constituidos de forma privadas, independientes, sin fines de lucro, formalmente constituidas, autogobernables y con personal voluntario que tienen como objetivo atender necesidades sociales,
XXIV. Pelea de perros: Evento público o privado en el que se enfrentan perros con características específicas, generando crueldad entre ellos;
XXV. Perro o gato vagabundo: aquel perro o gato que deambule libremente en la vía pública, sin importar que porte placa de identificación;
XXVI. Poblaciones ferales: Los animales domésticos que al quedar fuera de control del ser humano se tornan silvestres ya sea en áreas urbanas o rurales;
XXVII. Protección animal: Todas aquellas acciones encaminadas a brindarles un aceptable estado de salud, hábitat y cuidado;
XXXVIII. Rabia: Enfermedad infectocontagiosa, aguda y mortal, que afecta al sistema nervioso central. Que es transmitida por la saliva de algún animal enfermo o por material contaminado en condiciones de laboratorio;
XXIX. Retiro de un perro o gato: A la retención en vía pública o en un domicilio sin violencia, de perro o gato: enfermo, moribundo, previa denuncia ciudadana, de la comunidad o de las autoridades municipales que así lo soliciten, por agresión con intención o no, con verificación del caso;
XXX. Salud animal: Mantener y mejorar el estatus sanitario del país a través de la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades infecciosas, no infecciosas o de interés zoonótico que afectan a los perros y gatos.
XXXI. Sufrimiento: Estado mental negativo del animal, que ocasiona una respuesta insuficiente para adaptarse al estímulo que lo provoca, poniendo en riesgo su bienestar;
XXXII. Trato digno y respetuoso: Las medidas que este Reglamento y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor o angustia durante la posesión, crianza, captura, traslado, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento y sacrificio;
XXXIII. Vacunación: Administración de antígenos a un ser humano o a un animal, en la dosis que corresponda y con el propósito de inducir la producción de anticuerpos específicos contra una determinada enfermedad, a niveles protectores;
XXXIV. Zoonosis: enfermedades que de una manera natural se transmiten de animales vertebrados al hombre y viceversa, bien sea directamente o a través del medio ambiente, incluidos reservorios y vectores.
CAPITULO II
COMPETENCIA
Artículo 9. El Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el Estado, a través de la Secretaría de Fomento Agropecuario y la Secretaría de Salud a través del Módulo Canino, con el objeto que asuman las facultades del Estado, en el ámbito de su competencia y jurisdicción territorial.
Artículo 10. El Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa, con otros municipios con el propósito de atender y resolver problemas de protección y bienestar animal comunes y ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto determinen.
Artículo 11. El ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con Asociaciones Protectoras de Animales legalmente constituidas con el objeto de garantizar el bienestar de los perros y gatos, coadyuvando con las obligaciones de las autoridades municipales, sujetándose a las bases del artículo 13 de la Ley de Protección y Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala.
Artículo 12. Las autoridades municipales quedan obligadas a vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento dentro de la demarcación territorial y respetando en todo caso las disposiciones contenidas en las demás leyes, normas oficiales y ordenamientos legales aplicables. Así mismo, podrán en cualquier momento solicitar el apoyo e intervención del Gobierno del estado para la ejecución de las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 13. Corresponde al Ayuntamiento en el marco de su competencia las siguientes facultades:
I. Expedir los permisos, disposiciones y circulares administrativas necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento;
II. Vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento;
III. Celebrar convenios de concertación con los sectores público, social y privado con el objeto de coadyuvar con el cumplimiento del presente Reglamento;
IV. Asociarse para la prestación del servicio de otros Ayuntamientos del Estado u otra entidad federativa en los términos de la legislación vigente;
V. Retirar de la vía pública a los animales muertos;
VI. Realizar campañas informativas para la población en general, fomentando la tenencia responsable de perros y gatos;
VII. Aplicar las medidas de seguridad y sanciones que establece este Reglamento;
VIII. Celebrar campañas de Esterilización quirúrgica y para contribuir en la estabilización de la población de perros y gatos;
XIX. Celebrar campañas de Captura de Perros y Gatos en situación de abandono con el apoyo del sector Público y Asociaciones Protectoras de Animales con el fin de ser reubicados a albergues, refugios o al módulo canino, anteponiendo la Protección y Bienestar Animal sobre la eutanasia;
X. Coadyuvar con grupos, asociaciones, organizaciones, escuelas y universidades afines para fomentar la tenencia responsable, bienestar y protección de perros y gatos, permitiendo el desarrollo de actividades de registro, reconocimiento, difusión y eventos, brindando el apoyo necesario para llevar a cabo dichos fines, impulsando la cultura y la educación en la población;
XI. Fomentar el trato digno y respetuoso a los animales, garantizando en todo momento su bienestar;
XII. Vigilar el cumplimiento de los dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia del presente Reglamento y;
XIII. Vigilar, supervisar, orientar a todos aquellos animalistas, albergues, refugios y establecimientos particulares que se dediquen al manejo de perros y gatos con el fin de aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 14. Son obligaciones y facultades del titular de la coordinación de protección civil municipal:
I. Atender operativamente las denuncias relacionadas con animales agresores y demás violaciones al presente reglamento;
II. Realizar las visitas de verificación y emitir la resolución o determinación correspondiente;
III. Coordinarse con las dependencias de la Administración Pública Federal y estatal para realizar acciones tendientes a prevenir y controlar la Rabia y demás problemas de Salud Pública municipal, ocasionadas por la presencia de perros y gatos dentro del municipio;
IV. Concertar con los sectores social y privado, las acciones señaladas con la fracción anterior;
V. Elaborar un padrón que contenga a los Médicos Veterinarios Zootecnistas que desarrollen actividades dentro del Municipio;
VI. Llevar y actualizar el registro municipal de perros y gatos de acuerdo a lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 del presente Reglamento;
VII. Vigilar la aplicación de este Reglamento, y emitir ante el Juez Municipal a todas aquellas personas que incumplan este Reglamento, para imponer según corresponda, las sanciones a los infractores;
VIII. Programar Campañas estratégicas de esterilización quirúrgica y de captura en la vía pública para su reubicación de perros y gatos;
IX. Diseñar y difundir programas educativos, para la prevención y control de los problemas de salud pública municipal, relativas a la tenencia de perros y gatos, que fomenten el bienestar de éstos;
X. Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario para la ejecución de las disposiciones del presente Reglamento;
XI. Orientar a la ciudadanía que así lo solicite, sobre las medidas preventivas para el buen estado de salud de sus perros y gatos;
XII. Realizar visitas domiciliarias para la verificación del cumplimiento del presente Reglamento;
XIII. Avisar a las autoridades correspondientes, la posible comisión de uno o varios delitos, en la vigilancia del cumplimiento del presente Reglamento, y
XIV. Las demás en materia de su competencia que indique el Honorable Ayuntamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS PROPIETARIOS, TUTORES Y POSEEDORES DE PERROS Y GATOS
Artículo 15. La tenencia de perros y gatos queda condicionada para su alojamiento, al espacio, medidas higiénicas y a las necesidades de conducta de cada especie y raza, para así garantizar la sanidad pública del municipio.
Los propietarios, tutores, encargados o poseedores de perros y gatos, están obligados a:
I. Proporcionarle albergue bajo las siguientes características:
a. Que lo proteja de las condiciones extremas de radiación solar, viento y lluvia, proveyéndole un área con cubierta permanente.
b. Deberá contar con espacios que permitan su movilidad. En el caso de perros los espacios no exclusivos, pero si disponibles para este fin, deberán ajustarse a las siguientes medidas:
1. Para razas grandes: Deberán de contar con un espacio mínimo de treinta metros cuadrados por cada animal;
2. para razas medianas: deberán de contar con espacio mínimo de dieciséis metros cuadrados por cada animal; y,
3. Para razas pequeñas: Deberán de contar con espacio mínimo de ocho metros cuadrados por cada animal
El espacio a que se refiere este inciso será determinado por el responsable del animal y podrá incluir todo el predio en el que de forma habitual permanezca el mismo animal.
c. El área de hábitat asignada al animal deberá de contar con cerco o barda perimetral con las siguientes características:
1. Contar con una altura tal que impida que el animal pueda escapar.
2. Las puertas, barandales o rejas del cerco o barda deberán tener la misma altura de estos.
3. No deberá haber espacios por los cuales el animal pueda sacar el hocico o alguna extremidad a la vía pública.
d. El animal deberá permanecer dentro del terreno en el que se encuentre su estancia; el dueño deberá tomar las medidas necesarias para que no salga a la vía pública, ni ponga en riesgo la seguridad y bienestar de las personas u otros animales.
II. Dar un trato digno al animal y evitarle todo tipo de sufrimiento o estrés y en su momento brindarle la atención médica veterinaria adecuada, así como proveerle de agua y alimento suficiente de acuerdo a sus necesidades fisiológicas;
III. Cuando transiten en vía pública o los lleven a pasear, deberá ir sujeto con collar o pechera y correa o cadena y en manos de su propietario o poseedor, en ningún momento suelto. El perro que sea considerado como agresivo, deberá llevar bozal;
IV. Cuando transiten en la vía pública o los lleven a pasear, deberán llevar una bolsa para recoger el excremento de sus perros o gatos y depositarlos en los contenedores de basura.
V. Alimentarlos, vacunarlos oportuna y sistemáticamente con vacunas de acuerdo a su edad cronológica contra toda enfermedad transmisible, así como sus respectivos refuerzos anuales; deberán ser desparasitados periódicamente cada tres meses hasta la edad de un año y medio, y posteriormente cada seis meses supervisado u orientado por un M.V.Z. con título y cédula profesional , y
VI. Para controlar la fauna nociva como garrapatas, y otros parásitos externos, se deberán proporcionar a perro o gato tratamientos de desparasitación.
VII. Llevar con especial cuidado el certificado de propiedad, en el cual tendrá también la información sobre vacunación de animal, manteniendo al corriente la aplicación de vacunas y en caso, presentarlo ante las autoridades correspondientes.
Artículo 16. Cuando un animal se requiera que se amarre por seguridad de las personas u otros animales, deberá ser con collares, pecheras u otros accesorios exclusivos para ello, evitando en todo momento ocasionar heridas o estrangulamiento, tendrá que verificarse de manera constante el estado físico que guarde, y de permanecer en esa condición durante su alimentación o descanso, deberá ser de tal forma que pueda alimentarse, beber, echarse y ejercitarse.
La longitud de la correa con que se amarre al perro no podrá ser menos a dos metros y medio, y en ningún caso deberá permanecer atado por más de doce horas continuas.
Artículo 17. Todo propietario o poseedor de algún animal que cause daños o lesiones a personas o cosas, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, así como en las leyes civiles o penales correspondientes.
Artículo 18. Ningún propietario, poseedor o encargado de algún animal, permitirá que éste se encuentre suelto sobre las banquetas, calles, parques, jardines, mercados, escuelas y otros lugares públicos, de lo contrario el animal será capturado y remitido al Módulo Canino Estatal dependiente de la Secretaría de Salud, para que permanezca durante un periodo de 48 horas; si en ese término el animal no ha sido reclamado, se le dará el fin que el encargado del Módulo Canino estatal estime conveniente, ponderando a la adopción y cesión a una Asociación Protectora de Animales legalmente constituida.
Artículo 19. Si se identifica al dueño del perro o gato capturado previo reconocimiento tácito o señalamiento de terceros este será multado de acuerdo a lo establecido en este reglamento independientemente de que solicite su devolución o autorice que permanezca en Modulo Canino Estatal para su posible adopción o sacrificio, pagando los derechos correspondientes.
Artículo 20. Todas las personas, propietarios, poseedores o encargados de algún animal dentro del territorio del municipio de Contla de Juan Cuamatzi, tienen estrictamente prohibido:
I. Incitar a la agresión a los animales entre ellos, como en contra de una persona;
II. Realizar peleas clandestinas de perros;
III. Lastimarlos, dañarlos o generarles cualquier tipo de sufrimiento;
IV. Mantenerlos en hacinamiento y no cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento; y
V. La venta de perros y gatos en mercados, vía pública. Veterinarias, tiendas, expendios, ferias, exposiciones o a orillas de las carreteras del municipio, sin el permiso correspondiente.
CAPITULO IV
DE LA EXHIBICIÓN VENTA DE ANIMALES
Artículo 21. Para la venta de perros y gatos, se deberá contar con el permiso previo para su legal reproducción, así como corroborar que cada ejemplar se encuentre esterilizado y que cuenta con las vacunas básicas para garantizar su buen estado de salud.
Dicho permiso, deberá solicitarse ante la dirección de (Comercio, ecología, etc.), por lo que el solicitante deberá proporcionar los datos siguientes:
I. El certificado de propiedad expedido por la autoridad municipal.
II. Un certificado de salud, expedido por un Médico Veterinario con título y cédula profesional, que acredite el estado de salud óptimo de los reproductores;
III. Credencial de elector y comprobante de domicilio del solicitante.
Artículo 22. Los responsables de tiendas, mercados, expendios, ferias, exposiciones, así como de cualquier otro lugar en donde se realice la compraventa de animales, tiene la obligación de garantizar su bienestar de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, así como de conformidad con la Ley de Protección y Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala, y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
Artículo 23. Asimismo, los animales deberán estar separados dependiendo de su sexo, edad, estado físico y nunca en condiciones de hacinamiento que propicien peleas. Las hembras en estado avanzado de gestación, así como hembras con sus crías en estado de lactancia, deberán mantenerse en instalaciones separadas de los demás animales.
Artículo 24. Las personas que realicen venta de perros o gatos en tiendas, mercados, expendios, ferias, exposiciones, así como en cualquier otro lugar, o los promocionen por redes sociales o páginas destinadas a este fin, sin contar con el permiso, que se menciona en el artículo anterior, se les sancionará de conformidad al Capítulo IX de las Infracciones y Sanciones, además se les decomisará todos los ejemplares que se hayan exhibido para su venta, los cuales serán remitidos a una APA legalmente constituida para albergarlos temporalmente.
Dichos ejemplares serán devueltos a sus propietarios una vez que hayan cumplido con la sanción que se les haya impuesto, y una vez que cuenten con su permiso respectivo.
Artículo 25. Queda prohibido:
I. Exhibir perros o gatos para su venta en condiciones que les impida libertad de movimiento o descanso. En ningún momento podrán estar bajo los rayos de la luz solar directa;
II. La exhibición y venta de perros y gatos enfermos o lesionados, sea cual fuere la naturaleza o gravedad de la enfermedad o de la lesión, así como realizar actividades de mutilación, eutanasia y otras similares, en presencia de los clientes o a la vista de menores de edad.
III. La compraventa de perros y gatos en la vía pública, vías generales de comunicación, tianguis y mercados ambulantes, en cuyo caso se deberá contar con el permiso correspondiente.
IV. La donación de perros y gatos, como propaganda, promoción comercial o como premio en juegos, sorteos y todo tipo de eventos;
V. Las mutilaciones como corte de cola, de orejas u otras similares con fines estéticos.
VI. Utilización de prendas de vestir y calzado en perros y gatos, excluyendo aquellos que sirvan de lazarillo, perros de apoyo, o aquellos que pertenezcan a corporaciones gubernamentales, lo cual deberá ser comprobado,
VII. Abandonar perros o gatos muertos en la vía pública;
VIII. Hacer ingerir a un perro o gato bebidas alcohólicas o suministrar drogas sin fines terapéuticos o de investigación científica, y
IX. Realizar peleas entre dos o más perros, para fines recreativos, de entrenamiento o de cualquier otra índole.
CAPÍTULO V
SOBRE LOS PERROS Y GATOS CAPTURADOS EN VÍA PÚBLICA
Artículo 26. La captura de perros y gatos se realizará por el personal del Módulo Canino y oficiales de control canino estatal y municipal, quienes estarán debidamente identificados, capacitados y equipados, evitando en cualquier momento actos de crueldad, tormento, o sobreexcitación. El manejo comprende todas las maniobras necesarias para la inmovilización de los perros y gatos cuidando en todo momento la integridad física del manejador.
Artículo 27. La captura de animales en la vía pública se realizará previa denuncia ciudadana, de presidencias auxiliares, delegados, escuelas, grupos de colonos y dependencias públicas y privadas ante la Coordinación de protección civil, y podrá realizarse cuando estos se encuentren bajo las siguientes circunstancias:
I. Los perros que sin propietario, tutor o poseedor transiten libremente en la vía pública sin correa de sujeción;
II. Perros y gatos agresores;
III. Perros que hayan agredido a otros animales;
IV. Todo perro o gato con sintomatología sugestiva a rabia y que por las circunstancias constituyan un peligro sanitario, aun cuando no hayan mordido a persona alguna;
V. Todo perro o gato que haya estado en contacto con un animal sospechoso a rabia o que haya sido mordido por otro animal con sospecha de rabia.
El titular de la Coordinación de Protección Civil, observará y garantizará que la captura y movilización de animales sea de acuerdo a lo establecido en la NOM-051-ZOO-1995 numeral 5.6.9. En el caso de perros capturados en cercos epidemiológicos, su transporte se hará de acuerdo a los reglamentos que sobre los centros de control canino, expidan los servicios estatales de salud.
Artículo 28. Los perros y gatos capturados y/o asegurados de acuerdo a lo estipulado en los dos artículos anteriores, serán remitidos al módulo canino, dónde permanecerán 48 horas. Si durante éste periodo el perro es reclamado y quien lo reclama acredita a satisfacción de la autoridad municipal, así como de módulo canino, el carácter de propietario, además de pagar los daños que haya ocasionado, le será devuelto después de cubrir la multa que se le imponga y los gastos erogados en su alimentación dentro de las instalaciones del módulo canino.
Artículo 29. Si transcurrido el término señalado en el artículo anterior, nadie reclama al perro, o quien lo reclama no acredita el carácter de propietario ante la autoridad municipal, así como del módulo canino, o si no son cubiertas las multas correspondientes dentro de ese mismo término, dicha autoridad podrá cederlo para su respectiva adopción a: APA’s legalmente constituidas, refugios y albergues debidamente registrados en el Municipio de procedencia previa evaluación de un Médico Veterinario Zootecnista con título y cédula profesional; pero si en un lapso de diez días a partir de que el animal esté en adopción y ninguna persona lo solicita, se pondrá en control a través de la eutanasia de acuerdo a lo establecido en la NOM-033-SAG/ZOO-2014.
Artículo 30. Es obligación del titular de la coordinación de protección civil, recibir e investigar todo reporte, queja o denuncia de perro o gato agresor, sospechoso a rabia, en estado de hacinamiento, víctimas de maltrato y en situación de calle; así como hacer de conocimiento al módulo canino para la ejecución del aseguramiento correspondiente.
CAPÍTULO VI
DEL SACRIFICIO O EUTANASIA
Artículo 31. El sacrificio de los perros y gatos deberá ser humanitario y de conformidad con lo establecido en la NOM-033-ZAG/ZOO-2014 respecto a los Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres, por lo que el titular de Coordinación de Protección Civil, así como al regidor de la comisión de salud púbica y desarrollo social, corroborar, que los perros y gatos remitidos al Módulo Canino sean sacrificados de acuerdo a lo establecido en la Norma citada en este artículo.
Artículo 32. Todo perro o gato que haya agredido a una persona o animal por más de 2 ocasiones en vía pública o espacio público, así como en un domicilio particular, será sacrificado, para lo cual será remitido al Módulo Canino; lo anterior dependiendo de la gravedad de las lesiones que haya causado a la persona, en caso de ser graves el perro o gato será sacrificado al término de su observación obligatoria.
Artículo 33. Para los perros o gatos que hayan estado en contacto con un caso positivo al virus de la rabia o hayan agredido fuera o dentro de su domicilio, deberán permanecer en vigilancia epidemiológica durante 10 días en: las instalaciones del Módulo Canino o en el domicilio bajo la responsabilidad de un Médico Veterinario Zootecnista Titulado y con cédula profesional el cuál informará en todo momento el estado de salud del animal al Responsable Estatal del Programa de Prevención y Control de la Rabia; lo anterior aun cuando el propietario presente cartilla o comprobante de vacunación antirrábica.
Artículo 34. Ante la presencia de un caso positivo al virus de la Rabia u otra Zoonosis, se realizará campañas de captura de animales y serán remitidos al módulo canino para su respectiva vigilancia.
Artículo 35. Ante el caso que ocurra lo que dicta el artículo anterior, se realizará un cerco sanitario según lo establecido en la Guía Técnica para la Atención de Focos Rábicos, para lo cual se convocará a las APA’s, albergues, refugios y toda aquella persona dedicada al rescate de animales registrados en el municipio a participar en dicha actividad,
Artículo 36. Queda estrictamente prohibido matar perros o gatos por envenenamiento, asfixia, estrangulamiento, golpes, ácidos corrosivos, estricnina, Warfarina, cianuro, arsénico u otras sustancias o procedimientos que causen dolor innecesario o prolonguen la agonía del animal,
Artículo 37. Salvo por motivos de peligro inminente o para evitar el sufrimiento innecesario de un perro o gato, cuando se encuentre en la vía pública y no sea posible su traslado inmediato a un lugar más adecuado, podrá ser sacrificado humanitariamente, pero nunca en presencia de menores de edad.
Artículo 38. Los dueños podrán entregar voluntariamente a sus perros o gatos al módulo canino bajo las siguientes circunstancias:
I. El perro o gato se encuentre enfermo sin la posibilidad de mejora bajo tratamientos o procedimientos médicos. Lo cual deberá ser sugerido por un Médico Veterinario Zootecnista con título y cédula profesional.
II. Constituya un riesgo grave para la integridad de las personas y de otros animales.
III. Represente un riesgo para la salud de las personas y de otros animales.
CAPÍTULO VII
DE LA DENUNCIA CIUDADANA
Artículo 39. Cualquier persona que tenga conocimiento de un acto, hecho u omisión que contravenga el presente reglamento, está obligado a informar al titular de la coordinación de protección civil de la existencia del mismo.
Artículo 40. Si por la naturaleza de los hechos denunciados se tratare de asuntos de competencia sujetos a la jurisdicción de otra autoridad federal o estatal, el titular de la coordinación de protección civil deberá turnarla inmediatamente a la autoridad competente.
Artículo 41. La denuncia podrá presentarse por vía telefónica ratificándola por escrito o por comparecencia manifestando al menos:
I. Nombre o razón social, domicilio o teléfono en su caso, salvaguardado la integridad del denunciante;
II. Actos, hechos u omisiones denunciados;
III. Datos que permitan identificar al presunto infractor; y
IV. Pruebas que en su caso ofrezca el denunciante;
Artículo 42. Una vez recibida y sustanciada la denuncia o en situaciones de emergencia, se procederá a realizar la visita de verificación correspondiente, la cual se realizará al día siguiente hábil, a efecto de determinar la existencia o no de la infracción motivo de la denuncia, el denunciante podrá si así lo desea; acompañar al personal que el municipio designe para la práctica de la visita, para facilitar la ubicación del inmueble del animal y del propietario.
Artículo 43. El personal a realizará la visita de inspección deberá contar con el documento que lo acredite como personal del Municipio, así como la orden escrita fundada y motivada expedida por el el titular de la coordinación de protección civil en la que se precisará el domicilio en la que se verificará la inspección, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta.
Artículo 44. El personal autorizado al iniciar la inspección requerirá a presencia del propietario, del representante legal o del encargado del lugar quien deberá de nombrar a dos testigos, en caso de negativa los nombrará el inspector.
Artículo 45. La persona con la que se entienda la inspección estará obligada a permitir el libre acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, así como proporcionar toda clase de información que se desprenda de la orden respectiva y tener a la vista al animal o animales que tenga bajo su resguardo,
Artículo 46. Si durante la inspección se observan animales en mal estado de salud, así como en estado de hacinamiento, se harán por escrito recomendaciones al propietario del animal para que en un término de 7 días naturales para que mejore las condiciones de el o los animales, sin embargo si durante la inspección se encuentran animales agresivos que hayan mordido o agredido a una persona u otro animal, se apercibirá a la persona en el término de 3 días naturales a cumplir con las sanciones establecidas en el presente reglamento y al acondicionamiento para que el animal tenga contacto limitado con otros animales o personas para evitar futuras agresiones.
Artículo 47. De conformidad con el artículo anterior, de haber encontrado animales maltratados o agresivos, se realizará una segunda visita, para corroborar que el propietario haya cumplido con las observaciones realizadas, de no haber cumplido con estas, será remitido al Juez municipal, para imponerle la multa correspondiente, así como la entrega del o los animales, el cual se entregará a una Asociación Civil, en caso de que esta no pueda recibirlo, será entregado al Módulo Canino.
CAPÍTULO VIII
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 48. De existir riesgo inminente o situación de emergencia para las personas, perros o gatos que puedan ponen en peligro su vida, la Coordinación de Protección Civil, de seguridad pública y el Juez Municipal, en trabajo coordinado y de forma fundada y motivada, en términos de este Reglamento podrá ordenar inmediatamente alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:
I. Aseguramiento precautorio de utensilios y elementos utilizados en el hecho que da lugar a la imposición de la medida de seguridad
II. Clausura temporal de los establecimientos, instalaciones, servicios o lugares donde no se cumpla con las disposiciones de este Reglamento; y
III. Cualquier acción legal análoga que permita la protección y control de los animales tutela del presente reglamento.
CAPÍTULO IX
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 49. Para imponer las sanciones por violación a las disposiciones de este Reglamento, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia y la capacidad económica del infractor, así como los daños producidos o que puedan producirse.
Artículo 50. Se considera como infractora toda persona que, por hecho, acto u omisión directa, intencional o imprudencial, colaborando de cualquier forma, o bien, induzca directa o indirectamente a alguien a infringir las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 51. Los padres, madres o tutores de los menores de edad son responsables por las faltas que estos cometan y por los daños que provoquen a un animal, así como los daños y perjuicios que sus animales causen a terceros.
Artículo 52. Cuando exista denuncia ciudadana, presentada en los términos de este Reglamento y se demuestren violaciones a las disposiciones del miso, el Juez Municipal impondrá la sanción administrativa correspondiente.
Artículo 53. La imposición de cualquier sanción administrativa prevista por el presente Reglamento, subsistirá aun de la responsabilidad civil o penal que se origine por alguna acción cometida por el sancionado.
Artículo 54. Las sanciones administrativas podrán ser:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa;
III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total;
IV. Aseguramiento de perros o gatos; y
V. Arresto hasta por 36 horas;
Artículo 55. Procederá la amonestación para aquellos casos en los que por primera vez se moleste algún animal o se le dé un golpe que no deje huella o secuela, o sea la primera inspección en el domicilio, apercibiendo al infractor de las responsabilidades y obligaciones del presente Reglamento.
Artículo 56. Las multas se clasifican de acuerdo a su gravedad y se computarán de acuerdo a la clasificación siguiente:
I. Leve: Equivalente de tres a seis Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de imponer la sanción.
II. Media: Equivalente de siete a diez Unidades de Medida y Actualización {en vigente al momento de imponer la sanción.
III. Grave: Equivalente de once a dieciséis Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de imponer la sanción.
IV. Muy Grave: Equivalente de diecisiete a veintidós Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de imponer la sanción.
Artículo 57. El aseguramiento de los perros o gatos procederá en los siguientes casos:
I. Por la comisión de tres infracciones tipificadas como graves en el presente Reglamento o la reincidencia en una de ellas en el lapso de un año;
II. Cuando sea un Animal patológicamente agresivo y reincidente en la agresión; y
III. La venta de perros y gatos en la vía pública sin los permisos correspondientes.
IV. Cuando esté enfermo y abandonado en la vía pública.
Artículo 58. Se sancionará con arresto hasta por 36 horas:
I. A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de lo funcionarios señaladas en el presente reglamento; y
II. A la persona que se niegue a cumplir las disposiciones del Reglamento por rebeldía evidente, demostrada o declarada y contraríe los principios del Bienestar Animal.
Solo procederá esta sanción, si previamente se dictó cualquiera otra de las sanciones a que se refiere este Capítulo.
Artículo 59. Las personas que violen el presente Reglamento y sean sorprendidas al momento de cometer la infracción, serán remitidas por la Policía Preventiva Municipal ate el Juez Municipal.
Artículo 60. El Juez Municipal en turno registrará el ingreso del infractor por faltas cometidas al presente Reglamento y dará inmediato conocimiento a titular de la coordinación de protección civil, para que una vez que el infractor cumpla con las horas de arresto impuestas, este permita realizar una inspección en su domicilio para verificar que los animales que estén en propiedad, se encuentran en un estado de salud óptimo.
Artículo 61. Cuando el infractor tenga el carácter de reincidente, el importe de la multa podrá ser hasta tres veces el monto inicialmente impuesto.
Artículo 62. Las notificaciones de las resoluciones administrativas, emitidas por las autoridades del municipio en términos el Reglamento, serán de carácter personal.
Artículo 63. Cuando la persona a quien deba hacerse la notificación no esté presente, se le dejará citatorio para que esté a una hora determinada del día hábil siguiente, apercibiéndolas de que, de no encontrarse, se entenderá la visita con quien se encuentre presente, siempre y cuando sea una persona mayor de edad, que pueda identificarse a satisfacción del inspector.
Artículo 64. Las notificaciones se harán en días y horas hábiles, pudiéndose habilitar estos; derivado de razón fundada e imposibilidad de localizar al dueño.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. El Municipio en un lapso de 30 días, a partir de la publicación del presente Reglamento pondrá en marcha los planes y estrategias para cumplir con las disposiciones establecidas en el presente reglamento, ponderando el censo y la concientización en los diferentes niveles educativos.
Tabulador de sanciones.
De conformidad con lo dispuesto por el Capítulo VIII de las Infracciones y Sanciones del Reglamento Municipal de Protección y Bienestar de perros y gatos para el municipio de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, se multará a toda persona que, por el hecho, acto u omisión directa, intencional o imprudencial, colaborando de cualquier forma, o bien, induzca directa o indirectamente a otra persona a infringir las disposiciones de dicho reglamento.
Las sanciones podrán ser impuestas simultáneamente de acuerdo a la gravedad de los hechos.
GRAVEDAD SANCIONES MULTA REINCIDENCIA CAPACIDAD ECONOMICA
LEVE Amonestación Verbal ******* 3 A 6 UMA. Dependerá de la edad, ocupación, así como el modo de vida del infractor, el cual se justificara con el estudio socioeconómico que se le practique previamente, para que el Juez Municipal pueda terminar la sanción correspondiente.
MEDIA Multa 7 A 10 UMA. 14 A 20 UMA.
GRAVE Multa y/o clausura temporal o definitiva que podrá ser parcial o total y aseguramiento de animales. 11 A 16 UMA. 21 A 30 UMA
MUY GRAVE Arresto hasta por 36 horas . 17 A 21 UMA. 31 A 40 UMA
Crédito: Enlace fuente
Discussion about this post