El Sindicato de Municipales obtuvo un fallo a su favor al respaldar el Tribunal de Trabajo la legalidad de la cláusula de usufructo, que determina que el 1% de los aumentos otorgados a la totalidad de la planta comunal (estén o no representados en el gremio) debe acreditarse a la entidad que conduce Roberto Martínez Lastra.
El tema despertó una fuerte disputa con los profesionales nucleados en Cicop, que en forma pública y por los medios, salieron a exigir quedar exentos de esa obligación. Incluso el propio Ejecutivo, en boca del jefe de Gabinete Oscar Teruggi. opinó que el usufructo violenta la libertad de cada empleado a ser representado o no.
Sin embargo, el diferendo llegó a la Justicia y en las últimas horas el STMT fue notificado de la sentencia definitiva del Tribunal de Trabajo, integrado por la Sra. Jueza Virginia, Persson; Sr. Juez Marcelo Molina y Sr. Juez Néstor, Soria, «dando la razón al Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil (STMT) de la legalidad, legitimidad y vigencia de la cláusula de usufructo establecida por nuestro Convenio Colectivo de Trabajo», recalcó el gremio.
Al mismo tiempo, explicaron que «este expediente demandando a la única y legítima representante de los Trabajadores Municipales (STMT), es iniciado por una asociación de profesionales del Hospital Municipal «Ramón Santamarina» auto referenciados en una organización gremial provincial, La sentencia es clara en sus fundamento, doctrina y jurisprudencia citadas, no dejando lugar a dudas del accionar legal que siempre y en todo ámbito sostiene, sostuvo y sostendrá nuestra Institución».
«Debemos aclarar que la pretensión de un conjunto de trabajadores que impulsaban la demanda no sólo era que se decidiera la ilegalidad del usufructo, también del CCT en general atacando dos de los artículos solicitando la «nulidad» de los mismos. Uno de sus fundamentos era que el Convenio no «incluía ninguno de los temas de su interés? y que en nada específico se ha mejorado su situación». Remitiéndonos al fallo, se da por probado por nuestra parte (con las pruebas aportadas) que no sólo se beneficiaron con cuestiones generales (aumentos salariales) también lo hicieron en temas específicos a ese colectivo (planta permanente PARA TODOS los profesionales y horas suplementarias) que antes se les negaban.
Entre la jurisprudencia citada rescatamos una muy reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a una demanda de un grupo de Sindicatos cuestionando la firma de un CCT entre el Municipio de Salta y un gremio de la capital provincial, «casualmente» el único con personería gremial. El alto tribunal entre otras se basó en las observaciones y recomendaciones de la OIT en la materia: se reconoce la prioridad en la negociación a los sindicatos más representativos que son aquellos que tienen personería gremial. En este caso el único que cumple con la ley y representa todos los Trabajadores Municipales en las Negociaciones Colectivas es el STMT.
Cuestión que el propio Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires como autoridad de aplicación ya había determinado, nuestra Institución es la única que puede negociar en paritarias, excluyendo a cualquier otra por no cumplir con nada de lo establecido en el marco normativo vigente.
En cuanto al usufructo, se cita que se justifica?»porque los logros y avances en las condiciones de trabajo obtenidas por la asociación sindical con personería gremial, se extienden, por el efecto» a todos; también que ?» es razonable exigir a los trabajadores no afiliados una contraprestación por esa suerte de gestión de negocios de carácter legal, que representa para la entidad sindical y sus integrantes una labor, un costo y todo aquello que conlleva la militancia sindical en su faceta de acción»? y «La posición descripta coincide con la interpretación del Comité de Libertad Sindical de la OIT, que sostuvo, de una manera clara?el pago obligatorio de una suma de dinero por parte de los «no afiliados» al ente, a cambio de los beneficios que les aporte el contrato colectivo. Más claro «En el Derecho Norteamericano se utiliza la gráfica expresión de «pasajeros sin billete» para describir la situación de aquellos trabajadores que procuran los beneficios de los Convenios Colectivos sin aceptar obligaciones económicas»?
Finalmente la cláusula de usufructo, cumple con la restricción en cuanto que el monto aportado es menor a la cuota de los afiliados que sostienen la institución y que la misma es temporal», refirió el sindicato.
Crédito: Enlace fuente
Discussion about this post