Veinticinco sindicatos de centros de investigación dedicados al sector de Ciencia y Tecnología pidieron audiencia a la Suprema Corte de Justicia de La Nación (SCJN) por el cambio de jurisprudencia que afecta su régimen laboral.
Con una carta dirigida al magistrado Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, presidente de La SCJN señalan que la pretensión de incorporarlos a la regulación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (apartado B del Artículo 123 Constitucional) generaría graves daños a su vida laboral y académica, entre otros puntos enfatizan que es esencial que el personal académico sea reconocido como trabajador de base y no como personal de confianza, como se señala en el artículo 5 fracción II inciso g de la Ley. “Esta carece de estabilidad en el empleo y obedece su designación a criterios burocráticos, distintos de los de la evaluación y la calidad académica”, se lee en el documento.
Esto además destruiría la estructura académica que soporta estas instituciones de excelencia y la normatividad laboral de ingreso, promoción y permanencia, que se ha construido sobre la base de la autonomía de las instituciones y del régimen del apartado A, similar al de las universidades autónomas por Ley.
Por otro lado, se atentaría en contra del derecho de asociación del personal académico, ya que el régimen burocrático excluye al personal de confianza de la sindicalización; en consecuencia, como organizaciones sindicales que agrupan académicos, estarían condenados a la extinción.
También aseguran que se afectarían sus derechos de libertad sindical y negociación colectiva, toda vez que sustentados en el régimen general del apartado A tienen celebrados contratos colectivos de trabajo que han sido fuente de entendimiento en beneficio de la estabilidad de las instituciones y de los derechos de los trabajadores, tanto académicos como administrativos. Por ello, sería un contrasentido que, en esta época de expansión de los derechos laborales colectivos, reflejados en la nueva reforma laboral y los Convenios 87 y 98 de la OIT, se les traslade a un régimen de derechos colectivos restringidos.
Por último, el documento presentado por la Federación Nacional de Sindicatos del Sector de Ciencia y Tecnología (FNSSCYT) explica que el cambio de jurisprudencia traería como consecuencia desahogar los conflictos laborales ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que por ser nacional se encuentra totalmente rebasado por la carga de trabajo y todos los asuntos se tramitan en la Ciudad de México, ya que solamente cuenta con instalaciones en la capital del país, por lo que deja en desventaja a los trabajadores que laboran en los centros de investigación de otras entidades del país. Además, existen diferencias marcadas en el procedimiento y en el tema de salarios caídos.
nelly.toche@eleconomista.mx
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