La sentencia ha sido pronunciada por el señor Leonardo Araníbar, magistgrado de la Segunda Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta.
Según la información oficial del Poder Judicial de Salta, los familiares del enfermo pidieron por escrito, el pasado 1 de septiembre de 2020, que se le suministrara el dióxido de cloro, pero el juez Araníbar no accedió a esta petición, solicitada por los demandantes de amparo como medida cautelar.
La misma información oficial dice que Araníbar razona en su sentencia que el acto compasivo en materia de salud es aquel que contempla “la utilización de prácticas o productos que no están aprobados o no forman parte de la terapéutica oficialmente reconocida en situaciones extremas”.
En esta misma línea, el juez del amparo invocó la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial de 1964, que establece que “en el tratamiento de una persona enferma, el medico debe tener la libertad de utilizar un nuevo procedimiento diagnostico o terapéutico, si a juicio del mismo ofrece una (seria) esperanza de salvar la vida, restablecer la salud o aliviar el sufrimiento”. La información oficial no indica, en absoluto, el valor normativo que el juez Araníbar asigna a esta declaración, efectuada por representantes de las asociaciones médicas nacionales, mas no por los Estados a los que pertenecen.
De acuerdo con el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, el comité científico asesor del Colegio Médico de la Provincia de Salta se presentó al juicio de amparo para aportar «material científico y advertencias de importantes entidades, acerca de la utilización de dióxido de cloro o clorito de sodio en humanos».
La información oficial dice también que la entidad colegial ha recomendado «que se investigue y sancione, si existen profesionales que indiquen o vendan dióxido de cloro en esta provincia».
La sentencia también invoca el informe de la Organización Panamericana de la Salud, fechado el 16 de julio de 2020, en el que se recomienda “no consumir productos que contengan dióxido de cloro o sustancias relacionadas (hipoclorito de sodio, lavandina, etc.) y denunciar cualquier promoción que se identifique sobre propiedades curativas de estos productos”.
Araníbar también ha valorado en su sentencia que los demandantes no acompañaron ni «un solo certificado donde algún médico prescriba o señale que, en el caso particular del paciente , el tratamiento solicitado podría resultar beneficioso para su salud».
Para terminar de rematar la cuestión, el juez del amparo ha escrito que “no se advierte que la conducta desplegada por el Hospital San Bernardo, resulte arbitraria ni violatoria de derecho constitucional alguno por lo que la acción deducida no puede prosperar.
El portavoz judicial aclara finalmente que la sentencia aún no es firme, pues ha sido recurrida en apelación ante la Corte de Justicia de Salta.
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